2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-229-2024, caratulada “Televisión Nacional de Chile con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger íntegramente el reclamo judicial interpuesto por Televisión Nacional de Chile S.A., declarando que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°6360/24/19, de fecha 29 de febrero de 2024, y que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo Providencia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Providencia dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente invocando la infracción del artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que la sentencia impugnada invirtió indebidamente la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil, que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Argumenta que corresponde al empleador reclamante probar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en este caso, acreditar que el alojamiento proporcionado a los trabajadores durante el Festival del Huaso de Olmué cumplía con el estándar de “hotel tres estrellas o similar” establecido en las Instrucciones sobre Procedimientos Administrativos incorporadas al contrato colectivo. Cuestiona que la sentencia exigiera al fiscalizador constatar in situ las condiciones del Centro Turístico La Campana, cuando fue la empresa la que no aportó durante el procedimiento administrativo los antecedentes que acreditaran el cumplimiento del estándar contractual requerido. Señala que Televisión Nacional de Chile S.A. no presentó el contrato de prestación de servicios con el centro turístico, limitándose a entregar solo las facturas, y que tampoco aportó documentación que certificara la categoría de tres estrellas del establecimiento. Alega que, al invertir la carga probatoria, la sentencia contravino expresamente el artículo 1698 del Código Civil, ya que estableció que era obligación de la administración fiscalizadora aportar los antecedentes que demostraran el incumplimiento, cuando según la norma citada corresponde al deudor de la obligación probar su cumplimiento. Manifiesta que la infracción de ley denunciada tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente el artículo 1698 del Código Civil, la falta de aporte por parte de la empresa reclamante de los antecedentes que acreditaran el cumplimiento de sus obligaciones contractuales habría determinado necesariamente el rechazo de la reclamación de multa interpuesta. Solicita que se acoja el recurso entablado, que se anule la sentencia impugnada, y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la reclamación jurisdiccional de multa interpuesta por Televisión Nacional de Chile S.A. en contra la Resolución N°6360/24/19. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la t

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo Providencia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Providencia dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente invocando la infracción del artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que la sentencia impugnada invirtió indebidamente la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil, que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Argumenta que corresponde al empleador reclamante probar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en este caso, acreditar que el alojamiento proporcionado a los trabajadores durante el Festival del Huaso de Olmué cumplía con el estándar de “hotel tres estrellas o similar” establecido en las Instrucciones sobre Procedimientos Administrativos incorporadas al contrato colectivo. Cuestiona que la sentencia exigiera al fiscalizador constatar in situ las condiciones del Centr

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6 C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-229-2024, caratulada “Televisión Nacional de Chile con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger íntegramente el reclamo judicial interpu

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