HERNANDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de don Santiago Hernández Vargas, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.239.293-5, domiciliado en Avenida Grecia Nº1111 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la ratificación del permiso de residencia temporal, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho, y en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud ingresada conforme a derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente, ciudadano colombiano, ingresó a Chile junto a su madre para establecerse, estudiar y desarrollar un proyecto de vida y familiar en Chile, obteniendo en su momento un permiso de residencia temporal en Chile. Añade que actualmente está a la espera que el Servicio Nacional de Migraciones ratifique dicha residencia temporal, en virtud de la solicitud ingresada el día 24 de junio de 2024, bajo el ID 70511642. Explica que reclama el incumplimiento de la autoridad administrativa por la falta de respuesta a la solicitud ingresada por el recurrente, habiendo transcurrido más de 1 año y 1 mes, sin que, a la fecha, haya obtenido una respuesta, situación que lo ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez, que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, lo que lo ha mantenido en un estado de irregularidad, sumamente limitado en su acción diaria, y por razones ajenas a su voluntad, ya que ha realizado todo tal como la normativa migratoria y administrativa disponen. Afirma que la omisión de la recurrida no se ajusta a la normativa vigente según la Ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, lo que no ocurre en los hechos, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Hace presente que el procedimiento migratorio del actor y su madre ha estado marcado por reiterados errores administrativos y falta de asesoría adecuada, lo que ha impedido el acceso efectivo a una residencia que ya le fue concedida por la autoridad, ya que, inicialmente, contaban con residencia temporaria por vínculo con un ciudadano chileno — el cónyuge de su madre, quien ha cumplido un rol paternal activo en su crianza — la cual venció en contexto de pandemia y pese a reanudar el proceso, y luego de años de gestiones, la visa fue concedida únicamente a Santiago, sin posibilidad de ser materializada por no estar habilitado el estampado electrónico. Añade que solo en diciembre de 2023 se resolvió la situación de su madre, y en esa misma resolución el propio Servicio instruyó realizar la ratificación del permiso del niño, ratificación ingresada correctamente con fecha 24 de junio de 2024, bajo ID 70511642, y desde entonces permanece estancada, por lo que el actuar de la administración, afecta gravemente a un niño extranjero con vínculos familiares consolidados en Chile, que solo busca regularizar su permanencia en condiciones dignas, acorde al Interés Superior del Niño y el respeto de sus derechos fundamentales, por lo que habiendo transcurrido más de 1 año y 1 mes desde el ingreso de la solicitu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Santiago Hernández Vargas, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1428-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de don Santiago Hernández Vargas, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.239.293-5, domiciliado en Avenida Grecia Nº1111 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en
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