CABRINI/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que, n el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente interpuso como motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo: Toda vez que fue dictada omitiendo “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que, n el considerando noveno de la sentencia, la sentenciadora señala que “con el mérito de la prueba documental rendida por las partes (…) es posible establecer el siguiente relato:…” En seguida, indica que, comienza a exponer lo que se señala en la carta de despido, el finiquito y el anexo de contrato, sin embargo, indica que la sentenciadora omitió el análisis del documento N° 1 de la prueba de esta parte consistente en “Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad Australis Seafoods S.A.” de fecha 1 de Julio de 2019, que es aludida en el anexo de contrato. Sostiene que, la omisión es sumamente relevante pues, tal como se hizo ver en la demanda, es en ese instrumento donde queda de manifiesto expresamente que el “programa de retención” se extendería por 3 años ampliables a un cuarto año adicional y sería por un monto total de hasta US$10.000.000 y es lo que explica que, en definitiva, esta cantidad de dinero era un “pozo” a repartir entre los beneficiarios del programa, una parte en forma fija y otra variable, y esta última, al final, a todo evento, aún si no se cumplían los presupuestos de Ebitda y volumen de cosechas. Alega falta de análisis de prueba rendida como anexo de contrato de trabajo, en los términos que latamente describe en su recurso. Agrega que, hay un evidente desvío de la sentenciadora, pues es en caso de término de contrato de trabajo en cualquiera de los periodos por causales del art. 159 N°1 (mutuo acuerdo) y N°3 (muerte del trabajador) y por el artículo 161 del Código del Trabajo, que el trabajador tendría derecho al pago parcial del Bono de retención calculado en forma proporcional al tiempo trabajado en el respetivo periodo Luego, en relación a la declaración del señor Cabrini, señala que, en el considerado décimo la sentenciadora señala que “Que del análisis de las condiciones establecidas en el anexo del contrato de trabajo del Sr. Cabrinni, descritas en los numerales 4 al 13 del motivo noveno, unido a las propias declaraciones del Sr. Cabrinni, es posible establecer lo siguiente: 1) Qué el bono de retención se le otorgó a fin de favorecer su permanencia en la compañía, con posterioridad a su venta, como gerente de operaciones y proyectos; 2) El bono se componía de dos partes, una fija por un período de tiempo de 3 años (3 cuotas de US$ 125.000.-) cuyo pago se efectuó”. Indica que, la componente variable dependía de resultados, para un eventual cuarto período, con término a julio 2023, sujeta al cumplimiento de metas: volumen de producción y resultados del ejercicio
Fallo
fallo recurrido, señala: “Que del análisis de las condiciones establecidas en el anexo del contrato de trabajo del Sr. Cabrinni, descritas en los numerales 4 al 13 del motivo noveno, unido a las propias declaraciones del Sr. Cabrinni, es posible establecer lo siguiente: 1.- Qué el bono de retención se le otorgó a fin de favorecer su permanencia en la compañía, con posterioridad a su venta, como gerente de operaciones y proyectos. 2.- El bono se componía de dos partes, una fija por un período de tiempo de 3 años (3 cuotas de US$ 125.000.-) cuyo pago se efectuó. 3.- La componente variable dependía de resultados, para un eventual cuarto período, con término a julio 2023, sujeta al cumplimiento de metas: volumen de producción y resultados del ejercicio (utilidades resultantes antes de tributos y amortizaciones). 4.- Es el caso que el término de la relación laboral del actor fue con fecha 20.04.2023, por lo que no cumple con lo expuesto en el numeral 3) que antecede, en orden a utilizar criterios de proporcionalidad en su pago, se le pagó bono de retención durante los 3 períodos a que se refiere la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo. 5.- Lo anterior se debe analizar a la luz del concepto de empresa del inciso final del artículo 3° del CT, como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotado de una individualidad legal determinada. 6.- Es e
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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos, Que en estos antecedentes Rol Corte N° 172-2024 Laboral, caratulados “Cabrini con Australis Mar S.A.”, RIT O-59-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en procedimiento ordinario laboral sobre cobro de prestaciones, la parte demandante recurre de nulidad en contra de sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veint
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