BADER PATRICIA ALAMOS MUSRE C/ ALEXANDER LUERA POMAQUISPE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC Nro. 2300093139-K, RIT Nro. 1960-2023 se solicitó por el Ministerio Público la extradición activa del ciudadano dominicano Onnys Yohel Moreno Consoro, cédula de identidad Nro. 14861201-3, quien se encontraría actualmente en Santo Domingo, República Dominicana. La audiencia verificada para tal efecto por el tribunal fue llevada a cabo el 9 de septiembre del año en curso, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los delitos por los cuales se formalizó a Onnys Yohel Moreno Consoro, en calidad de autor y en que se fundó la petición de extradición son los de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 3° de la Ley Nro. 20.000 y en el artículo 27 letra a) de la Ley Nro. 19.913, respecto de los cuales se entregan como hechos los siguientes: “[a] partir del año 2023 y en razón de diversas medidas intrusivas, debidamente autorizadas, se puede establecer la existencia de una agrupación criminal liderada por personas de nacionalidad dominicana que tenía como centro de operaciones la toma irregular de terrenos denominado campamento Nuevo Amanecer, ubicado en la comuna de Cerrillos. Desde a lo menos el mes de marzo del año 2023 hasta el mes de abril del año 2024, los imputados individualizados Onnys Moreno Consoro y María Nelly Vázquez Ventura Wilson Jesús Ramírez Laureano, Roberto Ortiz, Luis Alberto Luján Arboleda, Ricardo José Geraldo Morillo, Eddy Montero Encarnación, Wender Rafael Castillo Reyes, Hendrix, José Pachano Granadillo, Willingston, Caicedo Valencia, formaron un grupo organizado que se dedicó de manera sistemática y permanente en el tiempo al delito de tráfico de drogas, logrando durante este tiempo tomar posesión de los puntos de venta de droga al interior de la toma Nuevo Amanecer y otros puntos de la Región Metropolitana. El líder del grupo era el imputado Onnys Moreno Consoro, quien, junto a su pareja, María Nelly Vázquez Ventura, dirigieron esta organización, relacionándose a su vez con sus brazos operativos o mandos medios y proveyendo a la organización de drogas y armas, con el fin de percibir las ganancias de las ventas del producto ilícito […]. Asimismo, durante la referida investigación y el ingreso a los domicilios de los imputados, Alexander Loera Pomaquispe y su pareja, Melanie Perales Aguilar, ambos vinculados a la organización denominada “Los Trinitarios”, se encontraron en su poder diversas armas de fuego, encontrándose Alexander Loera vinculado estrechamente al imputado Onnys Moreno Consoro en base a los siguientes antecedentes. En audios de teléfono intervenidos a Alexander Loera Pomaquispe se evidencia por sus propios dichos y el imputado compró dos vehículos, 1 marca Chevrolet, modelo Grove, placa patente única, RZGL 50 año 2022 compra efectuada el 31 de mayo de 2022 y el otro vehículo marca jetour modelo X70 GLX, placa patente única SHCH 79. Año, 2023. Compra efectuada el 27 de octubre de 2022 ambos a su nombre, pero siendo adquiridos para el líder de la organización criminal denominada “Los Trinitarios”, que es el imputado Onnys Moreno Consoro, compras efectuadas con dinero obtenido gracias a la comercialización de droga, detentando los mismos a sabiendas del origen ilícito de los fondos obtenidos para su adquisición y por orden del imputado Moreno Consoro, quien asimismo no mantenía otra actividad lícita durante su permanencia en nuestro paí
Fallo
por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas: a) El tráfico ilícito. b) La fabricación, distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción, o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas. c) La adquisición, posesión, transferencia o "lavado" de dinero o cualesquier otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito. Y, luego, el artículo 75 dispone: “[…] PARRAFO I.- Cuando se trate de distribuidores o vendedores, así corno de intermediarios, se sancionará a la persona o a las personas procesadas con prisión de tres (3) a diez (10) años […]. PARRAFO II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años […]. PARRAFO III.- Cuando se trate de patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de treinta (30) años […]”. Por otra parte, la Ley Nro. 72-02 contra el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves dispone en su artículo 8°: “[s]erá igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley): […] b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley. Y el artículo 26 señala que “[l]a persona que incurra en
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4723-2025 Ruc: 2500268431-7 Rit : O-6182-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Paulina Roncagliolo Hantke. Relator: Carolina Morales Ramírez Digitador (a):
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