JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CONSORCIO CREAXXION-RFA AIF GRUPO TRES LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos laborales caratulados “CONSORCIO CREAXXION-RFA AIF GRUPO TRES LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-36-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Armando López Herrera, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Consorcio Creaxxion-RFA AIF Grupo Tres Ltda., en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la Resolución 1001/3134/2023. La parte recurrente fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que el fallo incurre en infracción directa de ley al declarar improcedente la reclamación por inexistencia de acción, sobre la premisa de que la decisión administrativa sería de “única instancia” y de que la empresa debió haber impugnado por las vías de los artículos 503 o 511 del Código del Trabajo. Esa conclusión —postula— desconoce: (i) el tenor imperativo del artículo 506 ter, cuyo verbo rector “autorizará”, introducido por la Ley N°20.416, configura un mandato legal y no una potestad meramente discrecional; (ii) el régimen de control jurisdiccional de los actos administrativos previsto por la Ley N°19.880 (artículos 3, 8, 15 y 54) y por el propio Código del Trabajo (artículos 420 letra e) y 504), que habilitan reclamar judicialmente de resoluciones administrativas distintas de las sancionatorias y de las reconsideraciones, tramitándose por el procedimiento monitorio; y (iii) la jerarquía normativa, al reconocer a la Circular Interna N°004/2022 efectos restrictivos no contemplados en la ley, con quebranto de los principios de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente imputa al

Fallo

fallo incurre en infracción directa de ley al declarar improcedente la reclamación por inexistencia de acción, sobre la premisa de que la decisión administrativa sería de “única instancia” y de que la empresa debió haber impugnado por las vías de los artículos 503 o 511 del Código del Trabajo. Esa conclusión —postula— desconoce: (i) el tenor imperativo del artículo 506 ter, cuyo verbo rector “autorizará”, introducido por la Ley N°20.416, configura un mandato legal y no una potestad meramente discrecional; (ii) el régimen de control jurisdiccional de los actos administrativos previsto por la Ley N°19.880 (artículos 3, 8, 15 y 54) y por el propio Código del Trabajo (artículos 420 letra e) y 504), que habilitan reclamar judicialmente de resoluciones administrativas distintas de las sancionatorias y de las reconsideraciones, tramitándose por el procedimiento monitorio; y (iii) la jerarquía normativa, al reconocer a la Circular Interna N°004/2022 efectos restrictivos no contemplados en la ley, con quebranto de los principios de legalidad y juridicidad (artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República), puesto que las circulares carecen de aptitud para crear condiciones o cargas que restrinjan beneficios legales. Agrega que, aun si se aceptara la existencia de un margen de apreciación técnica en la autoridad administrativa, ello no excluye el control judicial de legalidad y razonabilidad sobre la decisión, que debe verificar la congruencia entre los antecedentes del exp

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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “CONSORCIO CREAXXION-RFA AIF GRUPO TRES LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-36-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Armando López Herrera, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad

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