AGUILAR/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1. Comparece doña UBERLINDA AGUILAR ORTIZ, docente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, en razón de haberse instruido descuentos en sus remuneraciones correspondientes a los días 4 y 5 de junio de 2025, con ocasión del paro docente convocado por el Colegio de Profesores de Chile. Expone que tales descuentos resultan arbitrarios e ilegales, al haberse dispuesto sin procedimiento administrativo previo, ni oportunidad de formular descargos, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, a una justa retribución por el trabajo y a la propiedad sobre sus remuneraciones devengadas. Solicita en definitiva disponer la restitución íntegra del descuento realizado, ordenar a los órganos recurridos abstenerse en lo sucesivo de adoptar medidas de similar naturaleza, sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos y declarar que cualquier consecuencia jurídica derivada de los actos administrativos cuestionados debe estar precedida de una evaluación individualizada, que garantice el derecho a ser oído, a formular descargos y a presentar antecedentes, de conformidad con los principios de contradicción, razonabilidad y proporcionalidad. 2. Que, consta en la carpeta electrónica judicial, que se confirió traslado a la recurrida, solicitándose informe. No obstante, habiéndose requerido su presentación y vencido el plazo conferido, esta Corte resolvió prescindir del mismo. 3. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por UBERLINDA AGUILAR ORTIZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-637-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1. Comparece doña UBERLINDA AGUILAR ORTIZ, docente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Pol
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