SIN INFORMACION

PÉREZ/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Leonardo Andrés Antonio Pérez Nayar, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en actos ilegales y arbitrarios consistentes en mantener coberturas reducidas en el plan de salud “BSLU204B3” respecto de prestaciones de salud mental, en condiciones desiguales frente a las prestaciones de salud física. Expone que el plan contempla bonificaciones de 40% con tope de 0,4 UF y límite anual de 2,5 UF para consultas psicológicas y psiquiátricas, y de 25% de la cobertura genérica para hospitalización psiquiátrica, en contraste con un 70% para consultas médicas generales y un 90% para hospitalizaciones físicas, con topes muy superiores. Precisa que estas diferencias se amparaban en el derogado artículo 190 del DFL N°1 de 2005, que permitía planes con cobertura diferenciada en salud mental. Sostiene que, con la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, se consagró expresamente el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y psíquicas y la prohibición de comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental. Afirma que, por la naturaleza de orden público de los contratos de salud, tales modificaciones normativas rigen in actum, obligando a las Isapres a ajustar los planes celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022. Agrega que la mantención de coberturas reducidas por la fecha de contratación constituye discriminación arbitraria, vulnerando derechos fundamentales del artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución, relativos a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad. Refiere además que la conducta de la recurrida contradice compromisos internacionales asumidos por Chile en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Leonardo Andrés Antonio Pérez Nayar, en contra de Isapre Banmédica S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°2212- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Leonardo Andrés Antonio Pérez Nayar, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en actos ilegales y arbitrarios consistentes en mantener coberturas reducidas en el plan de salud “BSLU204B3” respecto de prestaciones de salud

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