CONTRERAS/INVERSIONES FUENTES SPA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “CONTRERAS CON INVERSIONES FUENTES Y OTROS”, tramitados con el RIT O-692-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Mario Enrique Águila, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Alejandro Contreras Oyarzo, en contra de Inversiones Fuentes SpA. La parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo, y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de pronunciamiento respecto de la acción contra los demandados Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco SpA y Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la primera causal, sostiene que el sentenciador de instancia desconoció el régimen jurídico del finiquito previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo —acto de naturaleza convencional, solemne y bilateral, dotado de eficacia liberatoria estrictamente ceñida a lo que las partes expresamente convienen—, vinculado con los artículos 1437, 1438, 1545 y 1567 del Código Civil sobre fuerza obligatoria, causa y extinción de las obligaciones; que afirma que, asentado por la propia sentencia, existió finiquito suscrito ante la Inspección del Trabajo con reserva de derechos del actor, en el cual las partes consignaron como causal de término la de necesidades de la empresa, de modo que —sin perjuicio de la reserva para impugnar sus fundamentos— la causal acordada fija el marco normativo y fáctico del litigio y delimita la carga probatoria de la empleadora, quien debía demostrar los presupuestos legales de dicha causal. Arguye que el fallo, al ampararse en el artículo 454 N°1 inciso segundo para sujetar el debate a la carta de despido e invocar, además, las causales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera la causal alegada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alega la parte recurrente que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. Acusa desconocimiento del régimen del finiquito del artículo 177 del Código del Trabajo —acto convencional, solemne y bilateral, de eficacia liberatoria sólo en lo convenido—, en armonía con los artículos 1437, 1438, 1545 y 1567 del Código Civil. Asienta que existe finiquito suscrito ante la Inspección con reserva de derechos, consignando necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo); por ende, ese acuerdo fija el marco litigioso y traslada a la empleadora la prueba de sus presupuestos. Indica que el fallo, al sujetar el debate a la carta de despido (artículo 454 N°1 del Código del Trabajo) e invocar causales del artículo 160 N°1 letra d) y N°4 letra a) del Código del Trabajo, priva indebidamente de efectos al finiquito y desconoce que el poder liberatorio se restringe a lo expresamente concordado, vulnerando la fuerza obligatoria del contrato y congruencia. Además, agrega, que la propia sentencia constata que la carta de aviso no fue recepcionada, de modo que el único instrumento eficaz para fijar la causal fue el finiquito, quedando excluidas causales disciplinarias no comunicadas. Aplicado correctamente el artículo 177 del Código del Trabajo, la demandada debía rendir prueba suficiente de hechos objetivos, racionalidad y proporcionalidad de la reestructuración y su incidencia en el cargo, conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo y al artículo 1698 del Código Civil; carga que no fue satisfecha. En consecuencia, el despido debió declararse injustificado con las indemnizaciones y recargos legales, haciendo efectiva la responsabilidad solidaria/subsidiaria de la empresa principal por subcontratación. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el
Fallo
fallo sólo rechazó la demanda respecto de Inversiones Fuentes SpA, guardando silencio sobre los otros codemandados —Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco SpA y el Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile)—, así como sobre materias centrales fijadas en el auto de prueba, específicamente: (i) la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa acordada en el finiquito, cuestión cuya determinación era previa y vinculante para delimitar la controversia; y (ii) el régimen de subcontratación y la consecuente responsabilidad solidaria/subsidiaria de la empresa principal, tópicos sobre los cuales el fallo no emite pronunciamiento claro, expreso y congruente, impidiendo una resolución integral y coherente del litigio y vulnerando, de paso, el estándar de motivación suficiente exigido por el proceso laboral y la garantía del debido proceso. Por todo lo expuesto, solicita acoger la nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo que: (a) declare injustificado el despido por necesidades de la empresa, atendida la inobservancia de los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo y la ineficacia de las causales disciplinarias invocadas ex post; (b) condene a la empleadora directa y a las responsables solidarias/subsidiarias al pago de las indemnizaciones que correspondan, con reajustes, intereses, recargos legales y costas; y, en subsidio, acoger la nulidad del artículo 478 letra e) del citado C
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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “CONTRERAS CON INVERSIONES FUENTES Y OTROS”, tramitados con el RIT O-692-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Mario Enrique Águila, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de
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