M.P. C/ SEBASTIAN ANDRES BOBADILLA REBOLLEDO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso y teniendo especialmente en consideración que, de los antecedentes acopiados en la investigación, no se desprenden presunciones fundadas de participación del imputado con el estándar más elevado que requiere la dictación de la cautelar más gravosa prevista por el legislador. Encartado que, de acuerdo a lo oído en estrado, se mantuvo en las afueras del establecimiento comercial donde ocurrieron los hechos, sin tener participación directa en éstos, que fueron protagonizados por el coimputado, y sin que exista, hasta ahora, antecedentes que permitan desprender algún tipo de concierto previo entre ambos imputados que permitan sustentar su participación, por lo que se revocará la resolución recurrida en los siguientes términos. En razón de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintitrés de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 4729-2025 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la prisión preventiva del imputado Sebastián Andrés Bobadilla Rebolledo y, en su lugar, se declara que se sustituye la aludida medida cautelar por las establecidas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio, prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse al minimarket “El Refugio” . Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1467-2025/Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la aludida medida cautelar por las establecidas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio, prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse al minimarket “El Refugio” . Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1467-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso y teniendo especialmente en consideración que, de los antecedentes acopiados en la investigación, no se desprenden presunciones fundadas de participación del imputado con el estándar más elevado que requiere la dictación de la cautelar más g
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