SIN INFORMACION

JUAN PABLO RUIZ ZAMORANO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Ruiz Zamorano, cesante, domiciliado en Huasco Nº7397, comuna de Lo Espejo, quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa Javiera Paz Reyes Jara, ambos domiciliados en Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº8321, comuna de Lo Espejo, por el acto ilegal consistente en dictar el Decreto Alcaldicio Nº3189 de 24 de julio de 2025 -notificado el 30 de julio último-, mediante el cual dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº2214 que le concedió un permiso para la ocupación del bien nacional de uso público con la finalidad de desarrollar su actividad económica el 16 de mayo pasado, a fin que se deje sin efecto el mismo y se le autorice a continuar ejerciendo su actividad económica, con costas. Expone que hace más de 30 años explota un quiosco en las intersecciones de las calles Huasco con Avenida Salvador Allende, en la comuna de Lo Espejo, específicamente en un sitio eriazo que en su tiempo fue una plaza pública. Señala que en el año 2024 se planteó la posibilidad de realizar mejoras en el sector, realizando una consulta ciudadana en la que se propuso la construcción de un espacio público en la que se mantenía la vigencia de su local, lo que figuró en todos los planos de emplazamiento de las obras que se estaban ejecutando. Agrega que producto de lo anterior, se le pidió que obtuviera una patente municipal definitiva, ya que durante años trabajó con patentes provisorias. Así, mientras reunía los antecedentes requeridos, se dictó el Decreto Alcaldicio Nº2214, de 16 de mayo de este año, el cual le autorizó la ocupación del bien nacional de uso público frente a la calle Huasco Nº7368, Población Clara Estrella, Unidad Vecinal Nº25, a fin de explotar la actividad económica mediante la estructura existente ya construida en dicho sitio. Refiere que, a pesar de esta primera decisión, el 6 de junio último recibió una notificación que lo citó

Fundamentos

fundamentos que den cuenta de los motivos por los cuales se adoptan las decisiones ahí descritas. En el caso concreto, indica que se notificó al recurrente en reiteradas oportunidades -9 de abril, 6 de junio y 26 de junio del presente año- la necesidad de regularizar el ejercicio de la actividad comercial llevada a cabo en el quiosco, objeto del conflicto, ya que no tenía patente comercial, resolución sanitaria ni otros permisos y/o documentación requerida para el ejercicio de su actividad comercial. De este modo, el actor no ha solicitado formalmente el otorgamiento de una patente comercial, como tampoco ha regularizado su situación de años en que ejerció una actividad comercial sin patente, sin permisos sanitarios, ni funcionamiento regular. Precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Ley de Rentas Municipales unido al incumplimiento del recurrente en cuanto a acompañar los antecedentes necesarios para obtener el permiso en cuestión, la Dirección de Obras de la Municipalidad emitió un informe técnico sobre la existencia de una situación irregular en la cámara de drenaje de las aguas servidas, lo que podría haber contaminado parte de la Plaza Huasco, lo que llevó a dictar el decreto alcaldicio que pone término al permiso de ocupación del bien nacional de uso público, por constatarse una serie de incumplimientos durante el ejercicio de la actividad comercial ejercida por años, sin contar con patente comercial, ni haberla solicitado formalmente, ni haber acompañado los permisos y documentos correspondientes en tiempo y forma, el haber ejercido el giro de venta de comida preparada sin haber contado con la resolución sanitaria en el establecimiento comercial, contar con sistema de drenaje irregular de aguas servidas y haber sido requerido al menos en 3 oportunidades -sólo durante el año 2025- para informar sobre el ejercicio irregular de su actividad comercial. Finalmente indica que no existe acto arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o vulnere lo dispuesto en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos para el otorgamiento de una patente comercial. Tercero: Que, el recurso o acción de amparo económico se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N°18.971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Ruiz Zamorano, cesante, domiciliado en Huasco Nº7397, comuna de Lo Espejo, quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa Javiera Paz Reyes Jara, ambos domiciliados en A

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