TORRES/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Cristián Ignacio Torres Jara, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en la cobertura reducida otorgada a las prestaciones de salud mental en el plan de salud “2UC+E40016”, en condiciones desiguales respecto de las prestaciones de salud física. Expone que las consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas reciben bonificaciones inferiores a las de atenciones físicas, lo que contraviene la Ley N°21.331 sobre derechos en salud mental, que establece el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y psíquicas, prohíbe la discriminación y obliga a Isapres, Fonasa y Compin a otorgar coberturas equivalentes. Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos fundamentales del artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución, relativos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, seguridad social y derecho de propiedad. Afirma que diferenciar coberturas según la fecha de contratación del plan constituye discriminación arbitraria sin sustento normativo y contraria a tratados internacionales suscritos por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene adecuar el plan de salud para igualar la cobertura de salud mental a la de salud física, aumentando porcentajes y topes de bonificación, restituyendo las sumas pagadas en exceso, y se condene en costas a Isapre Cruz Blanca S.A. Segundo: Que, Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por improcedente. Expone que el recurrente contrató libre y voluntariamente el plan de salud 2UC+E40016 el 13 de mayo d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Cristián Ignacio Torres Jara, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Juan Carlos Silva, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración: 1°) Que lo pretendido por el recurrente es que la Isapre ajuste el plan de salud que suscribió con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, del Ministerio de Salud, de 1 de mayo de 2023, y se le haga aplicable a dicho plan lo dispuesto en la ley ya señalada. Sobre este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que no puede ser aplicada dicha normativa a contratos que ya fueron válidamente celebrados. Así, al no existir ninguna cláusula en la Ley N° 21.331 que anule, modifique u ordene revisar los contratos de salud válidamente celebrados con anterioridad a dichas normas, no existe ningún sustento legal para que la recurrida se vea obligada a ello. Es por eso que la Circular IF/N°396, d
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Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate en reemplazo de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien se encuentra inhabilitada para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 1 de octubre de 2025. Carolina Cordero Jara, Relatora. San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Prime
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