TESORERÍA REGIONAL

MIRANDA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3.- Que, no obstante lo anterior, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 10.841-2018 se efectuó con fecha 12 de mayo de 2022, consistente en la certificación del recaudador fiscal que el deudor no registra productos en el banco Santander, por lo que a la fecha de presentación del incidente -29 de agosto de 2024- no existió la inactividad requerida que extienda por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie no se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la resolución apelada, dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro en autos Rol 10.841-2018, por la Tesorería Regional de Rancagua. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1023-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha

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