TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SERVICIOS ELÉCTRICOS ELIOTEC LTDA. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció don Alejandro Ávila Huerta, abogado, en representación de Servicios Eléctricos Eliotec Limitada, representada legalmente por don Elio Luis Lorca Díaz, quien dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de abril de 2025 por el Tribunal de Contratación Pública en los autos Rol N°108-2023, caratulados “Servicios Eléctricos Eliotec Limitada con Ilustre Municipalidad de Casablanca”. La reclamante impugna dicho fallo por cuanto rechazó en todas sus partes la acción de impugnación deducida contra los actos de evaluación y el Decreto Alcaldicio N°3972, de 25 de abril de 2023, que adjudicó la licitación pública ID 5300-8-LQ23 a la empresa Ingeniería y Construcción Eléctrica SINEC S.A., con expresa condena en costas. La reclamación sostiene que el Tribunal de Contratación Pública incurrió en yerro al desestimar las alegaciones de la demandante, insistiendo en: (i) Incumplimiento técnico del numeral 6.3 de las Especificaciones Técnicas, por falta de folleto/catálogo de telegestión, lo que debió dejar fuera de bases la oferta de SINEC; (ii) Presentación disgregada de antecedentes, que debió acarrear 0 puntos en el subcriterio “Presentación de antecedentes (20%)”, conforme al numeral 16.5 letra b); (iii) Errores en la evaluación de la carta Gantt y flujo de caja, al omitirse las retenciones, correspondiendo otorgar 50 puntos y no 100 en el subcriterio de concordancia; (iv) Omisión de pronunciamiento sobre observaciones al Acta de Apertura, en contravención del artículo 33 del Reglamento de la Ley N°19.886. Señala además que el Tribunal soslayó la aplicación de la doctrina de la Contraloría General de la República sobre estricta sujeción a las bases, igualdad de oferentes y deber de invalidación de actos ilegales, lo que, a su juicio, impone la revocación de la sentencia y la dictación de un nuevo fallo que acoja la impugnación, invalide el Decreto N° 3972 y adjudique a la reclama

Fallo

fallo por cuanto rechazó en todas sus partes la acción de impugnación deducida contra los actos de evaluación y el Decreto Alcaldicio N°3972, de 25 de abril de 2023, que adjudicó la licitación pública ID 5300-8-LQ23 a la empresa Ingeniería y Construcción Eléctrica SINEC S.A., con expresa condena en costas. La reclamación sostiene que el Tribunal de Contratación Pública incurrió en yerro al desestimar las alegaciones de la demandante, insistiendo en: (i) Incumplimiento técnico del numeral 6.3 de las Especificaciones Técnicas, por falta de folleto/catálogo de telegestión, lo que debió dejar fuera de bases la oferta de SINEC; (ii) Presentación disgregada de antecedentes, que debió acarrear 0 puntos en el subcriterio “Presentación de antecedentes (20%)”, conforme al numeral 16.5 letra b); (iii) Errores en la evaluación de la carta Gantt y flujo de caja, al omitirse las retenciones, correspondiendo otorgar 50 puntos y no 100 en el subcriterio de concordancia; (iv) Omisión de pronunciamiento sobre observaciones al Acta de Apertura, en contravención del artículo 33 del Reglamento de la Ley N°19.886. Señala además que el Tribunal soslayó la aplicación de la doctrina de la Contraloría General de la República sobre estricta sujeción a las bases, igualdad de oferentes y deber de invalidación de actos ilegales, lo que, a su juicio, impone la revocación de la sentencia y la dictación de un nuevo fallo que acoja la impugnación, invalide el Decreto N° 3972 y adjudique a la reclamante o di

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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció don Alejandro Ávila Huerta, abogado, en representación de Servicios Eléctricos Eliotec Limitada, representada legalmente por don Elio Luis Lorca Díaz, quien dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de abril de 2025 por el Tribunal

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