QHIELO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “QHIELO S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLON”, tramitados con el RIT I-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece la Abogada Paola Gómez Huenchur, en representación de la reclamada de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro que acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por QHIELO S.A., en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLON. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desbordando el marco legal de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo al acoger la reclamación judicial interpuesta por Qhielo S.A. y dejar sin efecto la Resolución N°1016-17834/2023, que confirmó la multa N°8179/2023/4-2 por no exhibir documentación necesaria durante la fiscalización. Alega que, habiendo el administrado optado por la reconsideración administrativa prevista en el artículo 511 —y no por el reclamo directo del artículo 503—, el ulterior conocimiento jurisdiccional regulado en el artículo 512 queda estrictamente constreñido a un control de legalidad de la decisión administrativa, limitado a dos hipótesis tasadas: (i) la verificación de un error de hecho manifiesto al aplicar la sanción y (ii) la acreditación fehaciente de íntegro cumplimiento que habilite rebaja; quedando proscrita toda reapertura del mérito fáctico o introducción de alegaciones propias de un contencioso sancionatorio pleno. Afirma, además, que el fallo de primer grado alteró indebidamente el thema decidendum al ponderar “en sede judicial” antecedentes que no integraron el expediente de reconsideración, particularmente un correo electrónico de 29.08.2023 que daría cuenta del envío de antecedentes a la casilla instituc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente infracción a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al acoger la reclamación de Qhielo S.A. y dejar sin efecto la Resolución N°1016-17834/2023 que confirmó la multa N°8179/2023/4-2 por no exhibir documentación. Dado que el empleador optó por la reconsideración del artículo 511 del Código del Trabajo —y no por el reclamo del artículo 503—, el control judicial del artículo 512 del citado cuerpo normativo se limita a revisar la legalidad de la decisión administrativa en dos hipótesis taxativas: (i) error de hecho manifiesto y (ii) íntegro cumplimiento que habilite rebaja, sin reabrir el mérito fáctico ni introducir alegaciones propias de un contencioso pleno. Afirma que la sentencia alteró el thema decidendum al valorar antecedentes ajenos al expediente de reconsideración, en particular un correo de 29.08.2023 dirigido a cbarrientos@dt.gob.cl, acompañado ex novo en juicio. En la sede administrativa solo constó un envío genérico a “Camila, Roberto, Luis, Javier, María”, sin identificación funcional, por lo que, aplicando presunción de legalidad y Circular N°4/2022, la autoridad estimó no acreditado error ni subsanación. Así, el tribunal sustituyó el control de legalidad del artículo 512 del Código del Trabajo por una valoración probatoria extemporánea, configurando una “doble instancia” de hechos y vulnerando congruencia y preclusión. Agrega que el
Fallo
fallo de primer grado alteró indebidamente el thema decidendum al ponderar “en sede judicial” antecedentes que no integraron el expediente de reconsideración, particularmente un correo electrónico de 29.08.2023 que daría cuenta del envío de antecedentes a la casilla institucional de la fiscalizadora (cbarrientos@dt.gob.cl). Sostiene que tal documento fue acompañado ex novo en juicio y no constaba en la instancia administrativa, en la que el empleador se limitó a exhibir un envío genérico dirigido a “Camila, Roberto, Luis, Javier, María”, carente de identificación de la casilla funcional, con lo cual la autoridad —aplicando la presunción de legalidad y veracidad de la actuación fiscalizadora y las pautas de trazabilidad fijadas por la Circular N°4/2022— concluyó fundadamente que no se acreditaba error de hecho ni subsanación de la infracción. En consecuencia, la recurrente afirma que el tribunal sustituyó el debido control de legalidad propio del artículo 512 por una nueva valoración probatoria de carácter extemporáneo, instaurando de facto una “doble instancia” de hechos extraña al diseño de la vía 511/512 y vulnerando los principios de congruencia y preclusión, pues la carga de acompañar oportunamente los antecedentes recaía sobre el administrado en sede administrativa. Agrega que el razonamiento del fallo confunde el estándar “error de hecho manifiesto” —que exige constatar una equivocación patente del expediente administrativo— con una reevaluación probatoria posterior
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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “QHIELO S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLON”, tramitados con el RIT I-51-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece la Abogada Paola Gómez Huenchur, en representación de la reclamada de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de
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