SIN INFORMACION

PÉREZ/IPLACEX S.A

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de junio pasado, comparece Ivania Pía Pérez Angulo, cédula de identidad N° 18.379.513-9, deduciendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional IPLACEX S.A., representado legalmente por su Rector don Roberto Barriga Tapia, por afectar sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 10 y reconocidos por la Ley del Consumidor. Funda su acción señalando que se matriculó originalmente en la carrera de Ingeniería en Informática impartida por el instituto recurrido, en modalidad a distancia. Agrega que, luego de saldar la deuda pendiente, solicitó formalmente la regularización de su matrícula y la entrega de los certificados para fines laborales como para beneficios sociales, sin obtener respuesta ni solución por parte del recurrido, por lo que interpuso una demanda ante el Juzgado Policía Local, al que se signó con el Rol N.º 593.762. Indica que intentó regularizar la situación matriculándose para el bimestre de abril de 2024, evitando así retrasos en su formación y conseguir los documentos necesarios, sin embargo, el recurrido no permitió su matrícula, indicando una eventual posibilidad de matrícula a fines de mayo, lo que implica atrasos adicionales en sus estudios. Refiere que, ante la falta de acuerdo, el 5 de noviembre de 2024, mientras el proceso judicial seguía vigente, el recurrido procedió a eliminarla unilateralmente como alumna de la carrera, sin notificación previa ni oportunidad alguna de defensa, ya que tomo conocimiento con fecha 20 de mayo del presente año. Sostiene que su interés es reincorporarse exclusivamente al programa Técnico en Informática para finalizar esa etapa, ya que ha aprobado 21 de los 28 módulos correspondientes al plan de estudios técnico, por lo que no desea continuar con la carrera original en la cual se matriculó, esto es, Ingeniería en Informática, modalidad a distancia. Refiere que la situación de negligencia de la recurrida fue reconocida en la causa tramitada ante el J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en a través de la presente acción, la actora recurre en contra del Instituto Profesional IPLACEX S.A., por haberla eliminado de la carrera de Ingeniería en Informática -en modalidad a distancia-, sin notificación previa, afectando su derecho a defensa, sin otorgarle una solución pese a múltiples solicitudes formales, negándole el legítimo derecho a finalizar su formación a través de la vía técnica, todo lo cual vulneraría sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando la extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo, indica que el contrato de servicios educacionales se firmó únicamente para estudiar la carrera el 2022 y 2023 y no se re matriculó ni firmó contrato de prestación de servicios educacionales para el año 2024, por lo que perdió su calidad de alumna regular desde dicho año, conforme al artículo 37 del Reglamento Académico. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la recurrida, fundada en que los hechos narrados en el arbitrio habrían ocurrido en el año 2024, es menester señalar que, si bien la actora acompañó un correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2025 en el que se le comunica que “se encuentra eliminada de la Carrera de Ingeniería en Informática, con fecha 05-11-2024, por la causal de No Renovación de Matrícula, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 letra c del Reglamento Académico”, lo cierto es que tal determinación se materializó precisamente en el año 2024. En efecto, si bien se coincide con la recurrente que en el proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local nunca se abordó la eliminación de la carrera, de los antecedentes y presentaciones realizadas por la actora en causa Rol N.º 593.762 del Primer Juzgado Policía Local de Rancagua, se evidencia que tuvo conocimiento cierto de los hechos que motivan el presente recurso -que no es alumna regular del establecimiento educacional recurrido- en una fecha anterior al correo electrónico de 20 de mayo de 2025, por lo que la presente acción -interpuesta el 17 de junio de 2025- resulta manifiestamente extemporánea, correspondiendo su rechazo por dicha causa, pues, sostener lo contrario, implicaría que se podría crear un nuevo plazo para ejercer la acción de protección, reclamando mucho tiempo después de ejecutado el acto supuestamente atentatorio, por lo que habiéndose deducido el recurso de protección con fecha 17 de junio de 2025, ha transcurrido con creces el plazo exigido por el Auto Acordado que regula la materia

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Ivania Pía Pérez Angulo en contra del Instituto Profesional IPLACEX S.A. Se previene que el Ministro Sr. Fernández estuvo por rechazar el recurso teniendo, para ello, únicamente presente la extemporaneidad alegada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 984-2025.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de junio pasado, comparece Ivania Pía Pérez Angulo, cédula de identidad N° 18.379.513-9, deduciendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional IPLACEX S.A., representado legalmente por su Rector don Roberto Barriga Tapia, por afectar sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°

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