JEAN LOUIS ELIZABETH ANDREE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en favor de Elizabeth Andree Jean Louis, nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°25230191 de 22 de abril de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el rechazo se funda en que no cumple requisitos del artículo 88 N°4 con relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución resulta injusta y desproporcionada, pues su marido Castor Menthor se comprometió mediante declaración jurada notarial a responsabilizarse por sus gastos de mantención, acreditando arraigo familiar y asegurando que no constituirá una carga para el Estado. Aduce que este documento desvirtúa la causal de insuficiencia de medios de vida, y que cuenta con excelentes antecedentes penales. Argumenta que el abandono vulnera el principio de reunificación familiar y pone en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada. Alega que la orden de abandono es ilegal y arbitraria, atentando contra la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, al comparar con otros migrantes en condiciones similares a quienes se otorgó permiso de residencia temporal sustitutivo. Adiciona que resulta desproporcionada, ya que según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, debía aplicarse una sanción menos gravosa como el permiso de residencia temporal sustitutiva. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución impugnada, así como la orden de abandono y se ordene un nuevo pronunciamiento dentro de 30 días,
Fundamentos
considerando la declaración jurada del esposo que acredita su responsabilidad sobre los gastos de mantención. A folio 6, evacúa informe el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 30 de junio de 2022, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva mediante trámite N°49546987. Señala que mediante comunicación electrónica N°74608705 de 12 de marzo de 2025, se informó a la amparada la causal de rechazo por insuficiencia de medios de vida, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar documentación. Indica que habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas. Agrega que mediante Resolución Exenta N°25230191 de 22 de abril de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva en conformidad al artículo 88 N°4 con relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días. Sostiene que la resolución se encuentra plenamente ajustada a derecho, toda vez que la normativa vigente exige como requisito esencial acreditar contar con los medios de vida necesarios para asegurar su subsistencia y la de su grupo familiar. Argumenta que la amparada no acreditó antecedentes suficientes que demostraran ingresos, medios de sustento o estabilidad laboral que permitieran desvirtuar la causal invocada. Aduce que el Servicio cumplió con el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325 al notificar previamente las razones del rechazo y otorgar plazo de 10 días para descargos. Refiere que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo basado en causas legales. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25230191 de 22 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, considerando los antecedentes acompañados, especialmente la declaración jurada de quien sería su cónyuge, para acreditar que éste se hace cargo de sus gas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elizabeth Andree Jean Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25230191 de 22 de abril de 2025 debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para que acompañe los antecedentes requeridos en el artículo 88 N°4 con relación al numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3229-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en favor de Elizabeth Andree Jean Louis, nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país
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