SIN INFORMACION

LÓPEZ PARRA WILLIAMS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Williams Alfonso López Parra, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24548157 de 2 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva deducida por el amparado y le impuso orden de abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó residencia definitiva el 24 de agosto de 2020, siendo esta rechazada por la recurrida mediante la resolución impugnada. Señala que, el amparado ha llevado un estilo de vida intachable en Chile y se encuentra inserto en el país con arraigo familiar, por cuanto vive en compañía de su cónyuge, la ciudadana venezolana con residencia definitiva en el país, con quien contrajo matrimonio el 22 de noviembre de 2024. Agrega que, el amparado se encuentra inserto también en un sólido contexto social y laboral, por cuanto posee trabajo estable, ejerciéndolo para la empresa INELCOM S.A. Alega que, la Resolución Exenta que fundamenta el rechazo se basa en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que, la decisión de expulsar al amparado resulta ilegal y arbitraria, y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, infringiendo además derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada, junto con todos los actos que son consecuencia de éste, disponiendo la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. A folio 3, se tiene a la vista causa Rol N°Amparo-2728-2025 seguida ante esta misma Corte. A folio 7, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Cia

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado ya presentó con anterioridad acciones de amparo cuestionando la legalidad de la misma Resolución Exenta N°24548157 de 2 de diciembre de 2024 dictada por la recurrida, las que fueron desestimadas mediante sentencias firmes dictadas por esta Corte en causas Rol N°Amparo-3194-2024 y N°Amparo-2728-2025. Segundo: Que, existiendo dos pronunciamientos firmes de esta Corte, respecto de la legalidad de la Resolución impugnada, no corresponde volver a pronunciarse sobre la misma materia en esta nueva acción de amparo, que persigue idéntico objeto, motivos por los cuales se acogerá la excepción de cosa juzgada deducida. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada, la acción de amparo deducida no puede prosperar.

Fallo

por tanto rechazada, mediante fallo de 26 de enero de 2025 de la Excma. Corte Suprema. Indica que, con posterioridad, el amparado volvió a presentar la misma acción de amparo con el Rol IC N°2728-2025 ante esta misma Corte, la cual fue rechazada mediante sentencia definitiva de 18 de agosto de 2025y confirmada por la Excma. Corte Suprema el 1 de septiembre de 2025. Alega que, el amparado ha interpuesto en un lapso aproximado de nueve meses tres acciones de amparo con idéntico petitorio, todas ellas dirigidas a dejar sin efecto la misma Resolución Exenta, lo que constituye un uso abusivo del recurso de amparo, provocando perjuicios tanto para la administración de justicia, como para la administración del Estado. En cuanto al fondo, refiere que, el 24 de agosto de 2020, el amparado presentó una solicitud de Residencia Definitiva ID N°9427364. Aduce que, el extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra los siguientes antecedentes negativos en Chile: (i) delito de estafa, en causa RIT 2630-2020 RUC 2001149968-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, (ii) delito de estafa, en causa RIT 8952-2020 RUC 2010063380-K del Juzgado de Garantía de Curicó y (iii) delito de estafa y otras defraudaciones, en causa RIT 2612-2022, RUC 2001143604-9, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Agrega que, mediante notificación electrónica Folio N°62628413 se comunicó al amparado respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Williams Alfonso López Parra, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24548157 de 2 de diciembre de 2024, que rechazó la solic

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