ORTIZ/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, en representación de Angel Eduardo Ortíz Valenzuela, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Asevera que es afiliada a un plan de salud grupal y que el 30 de octubre recibió a través de correo electrónico una comunicación relativa a la implementación de la aludida prima extraordinaria, lo que implica un aumento en el valor de su plan de salud desde 5.296 UF a 5.619 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Luego, en segundo lugar, afirma que en este caso se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, en el entendido de que se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, postula que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Finalmente, asevera que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general, se adopte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 15: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Atendida la incorporación de las causas en la tabla ordinaria especial, donde se ha dispuesto la incorporación de las causas en una misma tabla de un mismo relator, no ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece
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