SIN INFORMACION

JANSER ANDRES BRUNA ZAMORANO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Tania Dennises Collarte Zamorano deduce acción de amparo en favor de Janser Andrés Bruna Zamorano, de nacionalidad chilena, RUN N°20.146.755-1, y en contra del Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Expone que, el amparado es su hermano, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso habiendo sido detenido en julio de 2025 por el delito de hurto. Agrega que, vive con sus dos hijas y su sobrina quien es hija del amparado y se le hace difícil visitar al amparado, así como llevarle útiles de aseo. Por lo anterior pide que el amparado sea trasladado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca. A folio 8, evacúa informe Pablo Torres Herrera, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Sostiene que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Casablanca en causa RUC N°2401296714-0, por el delito de hurto simple, a la pena de 300 días de privación de libertad. Señala que inició condena el 14 de agosto de 2025, correspondiendo el término de la misma el 20 de mayo de 2026. Indica que registra reincidencia declarada en el CIP-CRC de Limache durante el año 2017, por 3 meses, en calidad de imputado, por delito de homicidio simple. Refiere que actualmente el amparado se encuentra recluido en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien presenta mediano compromiso delictual, con 119,3 puntos de un total de 171.0. Alega que ha permanecido en esa Unidad Penal registrando dos faltas durante el año 2023, tales como resistencia activa al cumplimiento de órdenes. Adiciona que ha sido sorprendido con armas corto punzantes, alterando el régimen interno incitando a sus pares a efectuar desórdenes colectivos, riñendo con arma cortopunzante de fabricación artesanal, entre otras. Argumenta que no resulta factible su traslado al Cent

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, solicitando la recurrente que se haga lugar a dicho traslado. Tercero: Que, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la facultad de Gendarmería de Chile para disponer o autorizar el traslado de los condenados, contemplada en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. (Excma. Corte Suprema, sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, Rol N°47.785-2024.) Cuarto: Que, además, la Constitución Política, en su artículo 19 N°26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y, en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Quinto: Que, en este sentido, la negativa de Gendarmería de Chile para autorizar el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca se funda principalmente en que registra un mediano compromiso delictual, reincidencia declarada y faltas al régimen interno que datan de 2023, esto es, con anterioridad al inicio de la condena que cumple actualmente. Por otra parte, no se ha demostrado que el Centro de Detención Preventiva de Casablanca no pueda albergar de manera segura al ampar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas la acción de amparo deducida en favor de Janser Andrés Bruna Zamorano en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a ésta reevaluar la decisión adoptada respecto de la solicitud de traslado del amparado hacia el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, considerando la vinculación del amparado con su núcleo familiar residente en la referida comuna. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por ordenar derechamente el traslado del amparado hacia el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, teniendo especialmente presente que las condiciones materiales y de hacinamiento que presenta el recinto penitenciario de Valparaíso, constatadas por esta Ministra en Visita Semestral de Cárcel, equivalen a condiciones degradantes e inhumanas, lo que por sí solo justifica acceder al traslado solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3195-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tania Dennises Collarte Zamorano deduce acción de amparo en favor de Janser Andrés Bruna Zamorano, de nacionalidad chilena, RUN N°20.146.755-1, y en contra del Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica