JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

TORRES/ANDRADE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

hechos y descartar otros. De esta manera, la sentencia satisface el estándar del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exterioriza el razonamiento mínimo indispensable para conocer las premisas fácticas y normativas del fallo. Aun cuando el recurrente considere que el tribunal omitió mayor desarrollo sobre ciertos puntos (p. ej., alcance del levantamiento topográfico o mediciones en determinados deslindes), ello representa una discrepancia con la valoración y suficiencia del análisis, mas no una “falta de consideraciones”. La sentencia, en suma, no exhibe vacío argumental que impida su control; por el contrario, ofrece un itinerario racional que explica por qué, con la prueba disponible, se arriba a la decisión impugnada. CUARTO: Que, el libelo de casación sostiene que el fallo habría omitido valorar prueba documental, testimonial, confesional, el levantamiento topográfico y la inspección personal del tribunal, así como determinadas medidas perimetrales. Sin embargo, del propio tenor del recurso se desprende que la crítica no versa sobre inexistencia de análisis, sino sobre su resultado: pretende que se asigne distinto peso a los instrumentos acompañados, a la testimonial de cargo y a respuestas del pliego confesional; o que se otorgue mayor decisividad a la inspección personal frente a otras fuentes. Tal planteamiento excede el cometido del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, pues no es función de la casación formal reabrir la valoración comparativa de los medios de prueba ni sustituir al juez del mérito en el juicio de credibilidad y corroboración que es privativo de éste, salvo denuncia específica y fundada de infracción a leyes reguladoras de la prueba, cuestión propia de la casación en el fondo. En consecuencia, al no acreditarse un déficit estructural de motivación, sino únicamente una discrepancia con la ponderación de la prueba y las inferencias fácticas del Tribunal a quo, la causal invocada carece de asidero y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina procesal (Mosquera y Maturana), tiene por objeto la enmienda del pronunciamiento inferior, desde que el perjuicio deriva de la discordancia entre lo pedido (acogimiento de la reivindicatoria) y lo resuelto (rechazo con costas diferenciadas), configurándose el gravamen que legitima la impugnación. En lo concreto, afirma que el tribunal omitió la debida apreciación y valoración de los medios probatorios incorporados en juicio —testimonial, confesional y documental—, particularmente aquellos destinados a acreditar los puntos de prueba fijados en la resolución de recepción a prueba, referidos a: (i) el dominio del predio sub lite (titular, fecha y modo de adquisición, ubicación, cabida y deslindes), y (ii) la efectividad de la privación de la posesión por el demandado (cabida, deslindes, inicio y título de la ocupación). Alega que logró acreditar ambos capítulos, y que la sentencia se apartó injustificadamente de ese acervo. En cuanto a la documental, puntualiza que acompañó, con citación, instrumentos públicos dotados de mérito probatorio pleno en los términos del artículo 1700 del Código Civil: i) el título de dominio vigente a nombre de la actora; ii) el título de dominio del padre del demandado; iii) levantamiento topográfico elaborado por profesional competente; iv) certificado de nacimiento del demandado; y v) set de diez fotografías ilustrativas del conflicto, ubicación, medidas y deslindes de los predios colindantes. Sostiene que la sentenciadora restó indebidamente valor a tales instrumentos, desconociendo su fuerza probatoria legal en cuanto a su otorgamiento y fecha, y su idoneidad —junto con la planimetría y la evidencia fotográfica— para individualizar el inmueble reivindicado y fijar sus deslindes, atendida la normativa civil citada (artículos 582, 889, 890, 893 y 915 del Código Civil) y las reglas generales de la carga de la prueba (artículos 1698 y 1699 del Código Civil), invocadas en la parte resolutiva del fallo. En lo tocante a la prueba personal, asevera que la testimonial del actor, rendida por un maestro carpintero con más de veinte años de actividad en el sector y vecino colindante, ofrece conocimiento directo y consistente sobre dimensiones, ubicación y deslindes, cumpliendo las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; y que la confesional del demandado incorpora admisiones relevantes respecto de la ocupación de una porción del terreno de la actora, extremos que —a su juicio— fueron injustificadamente minimizados. Denuncia, por ello, infracción a las reglas de valoración de la prueba contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículos 341 y 384), así como omisiones de análisis y fundamentación que vulneran el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual habría infl

Fallo

fallo recurrido se constata que la judicatura de primer grado: (i) reseña la demanda reivindicatoria, con individualización del bien, cabida, deslindes, porción cuya restitución se persigue y peticiones concretas; (ii) deja constancia de las incidencias procesales (notificación, rebeldías y oportunidad probatoria); (iii) identifica y describe la prueba rendida por ambas partes, distinguiendo entre documental, testimonial, confesional e inspección personal del tribunal; y (iv) pondera expresamente dichos elementos a la luz de las cuestiones sometidas a decisión, explicitando el encadenamiento lógico que le permite tener por acreditados determinados hechos y descartar otros. De esta manera, la sentencia satisface el estándar del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exterioriza el razonamiento mínimo indispensable para conocer las premisas fácticas y normativas del fallo. Aun cuando el recurrente considere que el tribunal omitió mayor desarrollo sobre ciertos puntos (p. ej., alcance del levantamiento topográfico o mediciones en determinados deslindes), ello representa una discrepancia con la valoración y suficiencia del análisis, mas no una “falta de consideraciones”. La sentencia, en suma, no exhibe vacío argumental que impida su control; por el contrario, ofrece un itinerario racional que explica por qué, con la prueba disponible, se arriba a la decisión impugnada. CUARTO: Que, el libelo de casación sostiene que el fallo habría omitido valorar prueb

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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco VISTO. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en causa ROL C-496-2022, que rechazó la demanda principal de reivindicación interpuesta por Pilar Ruth Torres Mercado, en contra

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