ARAQUE/SOC. COMERCIAL EBERLEIN Y CIA LTDA.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Asimismo se elimina la última frase del motivo octavo, después de la última coma, que dice “por lo que con el solo mérito de esta conducta se configura la causal disciplinaria invocada, tornándose el despido injustificado”. Se reproduce el párrafo segundo del motivo séptimo del
Fallo
fallo de nulidad y la consideración octava, que pasan a formar parte integrante de esta sentencia de reemplazo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, según lo razonado en el fallo de nulidad, se ha constatado que el actor fue despedido por haber incurrido en una conducta que ya había sido sancionada previamente, con carta de amonestación, lo que convierte la desvinculación en ilegal por vulneración del principio non bis in ídem, consagrado implícitamente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo a lo consignado en la audiencia preparatoria, no existe controversia en cuanto a la fecha de ingreso del actor a sus labores -11 de octubre de 2017- ni tampoco respecto al monto de su remuneración, que asciende a la suma de $1.315.520 mensuales. Asimismo, está reconocida la fecha del despido, materializado el 31 de julio de 2024. Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto y razonado, siendo el despido injustificado el actor tiene derecho a percibir las indemnización solicitadas y el incremento pedido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160 N° 5 Y 7, 168, 172, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, siendo injustificado el despido SE ACOGE la demanda y se condena a la demandada Sociedad Comercial Eberlein y Compañía Limitada a pagar al actor las siguientes prestaciones: I.-La suma de $1.315.520 como indemnización sustitutiva del aviso previo; II.- $9.208.640 correspondiente a la indemnización por año
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del considerando décimo, que se elimina. Asimismo se elimina la última frase del motivo octavo, después de la última coma, que dice “por lo que con el
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