JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MANFRED YONATHAN FLORES PENDOLA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes respecto del encartado Carlos Valdés Parra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 letra c) del Código Procesal Penal y artículo 10 N°1 del Código Penal. 2°.- Que, por su parte, la defensa solicitó se confirme la resolución recurrida en base al informe siquiátrico de fecha 13 de marzo de 2025 efectuado en causa diversa seguida en contra del imputado. 3°.- Que, oídos los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que, por ahora, existen indicios suficientes para estimar concurrente la peligrosidad del encartado para terceros, lo que se verifica al tenor de lo referido en el informe pericial argüido por la defensa, y las numerosas causas que actualmente mantiene vigente el encartado, las que iniciaron con posterioridad a dicho informe, aunado, además, a los antecedentes prontuariales pretéritos de éste. 4°.- Que, en este orden de ideas, no es procedente, por ahora, el sobreseimiento, pues resulta del todo plausible la necesidad de evaluar, por parte de un Tribunal de fondo, el aplicar a su respecto una medida de seguridad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 16 de septiembre del año en curso y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-786-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 16 de septiembre del año en curso y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-786-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán PRL/alf Chillán, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes respecto del encartado Carlos Valdés Parra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 letra c) del Código Procesal Penal y

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