DROGUETT/SARGENT AGRICOLA LTDA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-1498-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Droguett/Sargent Agrícola SpA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se resolvió hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Felipe Andrés Droguett García contra Sargent Agrícola Spa, declarando que el despido del 28 de diciembre de 2023 ha sido improcedente, y condenó a la demandada a pagar la suma de $1.544.639, por concepto de recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio y la suma de $883.280, correspondiente al descuento por aporte patronal de la Ley 19.728, con reajustes e intereses, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se proceda a anular la sentencia definitiva dictada en el proceso, dictar la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en errores en la valoración de la prueba al concluir erróneamente que el cargo que ostentaba el demandante era "homologable" al nuevo cargo, cuando según la prueba documental del contrato del nuevo Jefe de Servicio Técnico y Armaduría Nacional y el testimonio de Daniel Larraín, este nuevo cargo cuenta con responsabilidades sustancialmente mayores, incluyendo jefatura a nivel nacional con desplazamiento a distintas sucursales, supervisión de talleres de todas las sucursales y decisión sobre derivación a servicios externos. Por otra parte, reclama que no se consideraron las demás medidas de racionalización adoptadas por la empresa, específicamente la externalización de casos de mantenimiento complejos y el mejoramiento del proceso productivo de post venta, obviando que la eliminación del puesto no constituía la única medida adoptada, ni los motivos de índole económico y de reestructuración fundamentados en la contestación, particularmente la supresión de puestos paralelos para generar ahorros en costos y administración, resultando, en consecuencia, improcedente la condena en costas, al encontrarse justificado el despido conforme a la legislación laboral vigente. Por último, manifiesta que los errores denunciados incidieron de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica habría llevado a concluir que la causal de necesidades de la empresa se encontraba debidamente justificada, procediendo en consecuencia rechazar la demanda interpuesta por el actor. Segundo: Que resulta preciso remarcar –como se ha hecho de un modo reiterado por esta Corte- que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, de manera que se configura cuando en esa actividad se cometen desaciertos que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Que, de la sola lectura del recurso impetrado, se desprende que se denuncia, - en términos bien generales-, vulneración a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, sin explicar la regla específica de la sana crítica que estima infringida, ni tampoco cómo se produciría el vicio denunciado, limitándose a reiterar su desacuerdo con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal y las conclusiones alcanzadas.
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se proceda a anular la sentencia definitiva dictada en el proceso, dictar la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en errores en la valoración de la prueba al concluir erróneamente que el cargo que ostentaba el demandante era "homologable" al nuevo cargo, cuando según la prueba documental del contrato del nuevo Jefe de Servicio Técnico y Armaduría Nacional y el testimonio de Daniel Larraín, este nuevo cargo cuenta con responsabilidades sustancialmente mayores, incluyendo jefatura a nivel nacional con desplazamiento a distintas sucursales, supervisión de talleres de todas las sucursales y decisión sobre derivación a servicios externos. Por otra parte, reclama que no se consideraron las
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT M-1498-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Droguett/Sargent Agrícola SpA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se resolvió hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Felipe Andrés Droguett Ga
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