SIN INFORMACION

ULLOA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Andrea Solange Ulloa Mondaca, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “PRCLL 45”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Detalla que esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N°21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N°396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N°21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N°21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; y se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso la Isapre Nueva Masvida S.A. interpone la excepción de extemporaneidad, fundada en que el contrato con la recurrente data del año 2014, por lo que transcurrió con creces el plazo que al efecto contempla el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Luego, sostiene que el segundo argumento para rechazar el recurso, es que la materia debatida en autos dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud, correspondiendo ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, el que por lo demás, se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos, en calidad de juez árbitro, por lo que no es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Andrea Solange Ulloa Mondaca en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carvajal, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. En efecto, las modificaciones introducidas por la Ley N°21.331 que equiparan las prestaciones de salud mental con las demás prestaciones del contrato para todos los efectos legales, no pueden estimarse circunscritas únicamente a aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al inicio de la vigencia de la citada ley, porq

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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Andrea Solange Ulloa Mondaca, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discrimin

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