VICTOR WILTON VALDIVIA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Víctor Andrés Wilton Valdivia, en representación del establecimiento “Restaurant Víctor Andrés Wilton Valdivia E.I.R.L.”, por el que deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, representada por su alcalde Patricio Ferreira, por actos y omisiones calificadas como ilegales y arbitrarias las que afectan el ejercicio de derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 14, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisa que el acto recurrido consiste en la decisión del Concejo Municipal de no renovar la patente de alcoholes nocturna con música en vivo de su representada, sin
Fundamentos
fundamentos fácticos ni jurídicos, y sin decreto alcaldicio. En cuanto a las omisiones denunciadas estas corresponden a la falta de respuesta al recurso administrativo presentado 17 de julio de 2025, conforme a la Ley N°19.880, y a la solicitud de audiencia ingresada bajo la Ley del Lobby el 30 de julio de 2025, dirigida al concejal Tomás Soto y al alcalde don Patricio Ferreira. Sostiene que el Consejo Municipal resolvió no renovar la patente, fundándose únicamente en el reclamo de un vecino, sin contar con infracciones comprobadas ni respaldo en un decreto alcaldicio. La decisión fue notificada por oficio de Rentas Municipales en el que además se ordenó el cese inmediato de funcionamiento del local sin que existiera el acta de la sesión ni resolución motivada que justificara tal medida. Menciona que la Superintendencia del Medio Ambiente certificó mediante informe técnico que el establecimiento cumple con la normativa sobre ruidos. Argumenta que la decisión municipal desconoce la normativa aplicable, pues conforme a la Ley N°19.925, la no renovación de patentes solo procede ante infracciones comprobadas, lo que no ocurre en este caso. Asimismo, la Ley N°18.695 exige decreto alcaldicio fundado para disponer la no renovación de una patente. De igual manera, la Ley N°19.880 impone a la administración el deber de resolver y motivar sus actos dentro del plazo legal, lo que ha sido incumplido. Finalmente, el desconocimiento de la solicitud de audiencia infringe la Ley N°20.730, afectando la publicidad y la transparencia en la gestión pública. Solicita, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos de la Municipalidad de Alto Hospicio, dejando sin efecto la decisión del Concejo Municipal que denegó la renovación de la patente de alcoholes de su representada. Acompaña documentos. Evacua informe la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección argumentando que carece de fundamento jurídico y procesal. En primer lugar, plantea la extemporaneidad del recurso, señalando que la notificación de la decisión de no renovar la patente de alcoholes se efectuó el 10 de julio de 2025, por lo que el plazo fatal de 30 días para interponer la acción vencía el 09 de agosto, encontrándose caducada al momento de su presentación. En consecuencia, a su juicio, el recurso es inadmisible por haber sido deducido fuera de término En segundo lugar, sostiene que la acción resulta improcedente formalmente, pues los hechos alegados no encajan dentro de las garantías tutelables por el artículo 20 de la Constitución. Indica que lo discutido corresponde a un asunto estrictamente administrativo relacionado con la no renovación de una patente de alcoholes, que debe canalizarse en sede administrativa o contencioso-administrativa ordinaria, y no mediante la vía excepcional y cautelar del recurso de protección. Agrega que el recurrente no identifica con precisión qué garantía constitucional habría sido vulnerada, lo que priv
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Víctor Andrés Wilton Valdivia en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1579-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Víctor Andrés Wilton Valdivia, en representación del establecimiento “Restaurant Víctor Andrés Wilton Valdivia E.I.R.L.”, por el que deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, representada por su alcalde Patricio Ferreira, por actos y omisiones calificadas como ilegales y a
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