CORTEZ/HOSPITAL DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo de los guarismos $90.000.000 y $70.000.000 contenidos en el párrafo final del motivo décimo quinto, por la expresión $30.000.000 (treinta millones de pesos). Y teniendo, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, que acogió con costas la demanda deducida, condenando de forma simplemente conjunta al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y al Hospital de Peñaflor a pagar a los actores la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a cada uno de ellos, por concepto de daño moral. Segundo: Que el presente juicio, se inició mediante demanda principal de responsabilidad por falta de servicio, fundado en la deficiente atención que se le brindó a don Alexander Cortez González, padre, pareja e hijo de los actores, en la institución hospitalaria indicada, reclamando indemnización por el daño moral propio que sufrieron debido al fallecimiento del mencionado. Por su parte, el fallo impugnado, dio a lugar a la acción descrita, luego de tener por acreditado que el día 17 de febrero de 2020, el causante fue atendido por personal médico de la demandada, luego de haber referido una caída, sin que se le realizara un diagnóstico de TEC, y sin considerar factores de riesgo que obligaban a su hospitalización, concluyendo que ello incidió, directamente, en su fallecimiento, justamente, por un traumatismo encéfalo craneano, que al no ser atendido oportunamente, configura falta de servicio, regulando el daño moral que a cada actor le corresponde, en la suma antes indicada. Tercero: Que la parte demandante, mediante su arbitrio, solicita el aumento de los montos establecidos por concepto de daño moral, mientras que la parte demandada, aspira a la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, añadiendo que estima, además, exagerado el monto fi
Fundamentos
fundamentos de este último arbitrio radican en lo que considera una errada ponderación de la prueba rendida, en especial, al valor que se le otorga al testimonio del médico señor Lechuga Farías, pues no corresponde al concepto técnico de testigo, ni siquiera de oídas, pues declara sobre el análisis que hizo de los antecedentes médicos que le fueron entregados por la parte demandante, careciendo de la calidad de perito, como le atribuye erradamente el sentenciador. Asimismo, reprocha que se le haya dado valor al documento acompañado por la actora, consistente en informe evacuado por el mencionado testigo, pues no corresponde aun peritaje, sino un instrumento privado emanado de un tercero, y como tal, carece de valor probatorio. Lo mismo a propósito de los informes sicológicos acompañados en autos, con los cuales se dio por probado el daño moral que fue acogido, cuestionando, además, el valor probatorio de la carpeta investigativa del ministerio público por su falta de integridad. Sobre la base de tales consideraciones, estima que no era posible establecer la falta de servicio, como, asimismo, arribar a los montos fijados. Cuarto: Que, al respecto, esta Corte coincide con las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo impugnado, dio a lugar a la acción descrita, luego de tener por acreditado que el día 17 de febrero de 2020, el causante fue atendido por personal médico de la demandada, luego de haber referido una caída, sin que se le realizara un diagnóstico de TEC, y sin considerar factores de riesgo que obligaban a su hospitalización, concluyendo que ello incidió, directamente, en su fallecimiento, justamente, por un traumatismo encéfalo craneano, que al no ser atendido oportunamente, configura falta de servicio, regulando el daño moral que a cada actor le corresponde, en la suma antes indicada. Tercero: Que la parte demandante, mediante su arbitrio, solicita el aumento de los montos establecidos por concepto de daño moral, mientras que la parte demandada, aspira a la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, añadiendo que estima, además, exagerado el monto fijado como indemnización y criticando el capítulo que lo condena en costas. Los fundamentos de este último arbitrio radican en lo que considera una errada ponderación de la prueba rendida, en especial, al valor que se le otorga al testimonio del médico señor Lechuga Farías, pues no corresponde al concepto técnico de testigo, ni siquiera de oídas, pues declara sobre el análisis que hizo de los antecedentes médicos que le fueron entregados por la parte demandante, careciendo de la calidad de perito, como le atribuye erradamente el sentenciador. Asimismo, reprocha que se le haya dado valor al documento acompañado por la
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo de los guarismos $90.000.000 y $70.000.000 contenidos en el párrafo final del motivo décimo quinto, por la expresión $30.000.000 (treinta millones de pesos). Y teniendo, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo apelación tanto por la parte demandan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica