1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS/ZILLER

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

EJECUTIVO, COBRO DE PATENTES IMPAGAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se alza en apelación subsidiaria Enertrón Energía y Generación Limitada, contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó la solicitud de exclusión de determinados derechos de aprovechamiento de aguas de la nómina de patentes por no uso. La parte recurrente sostiene que dichos derechos fueron renunciados por su titular antes del 31 de agosto de 2023, por lo que no correspondía mantenerlos en el listado aprobado por la Dirección General de Aguas y, en consecuencia, tampoco debía ordenarse su remate. Segundo: Que, de los antecedentes aparece que la renuncia a los derechos de aprovechamiento de aguas N°7703, 7704 y 7705 fue otorgada el 17 de agosto de 2023, pero su inscripción registral se practicó recién el 5 de septiembre del mismo año. En tal escenario, al 31 de agosto de 2023 —fecha fijada expresamente por el artículo 129 bis 8° del Código de Aguas para determinar los derechos afectos a patente— aquellos seguían figurando como vigentes en el Registro de Propiedad de Aguas, de manera que resultaba jurídicamente procedente que fueran considerados en la Resolución Exenta N°3978 de la DGA, publicada en enero de 2024, la que goza de presunción de legalidad y ejecutoriedad. Tercero: Que, además, conforme se advierte de la Resolución Exenta N°1192 de fecha 10 de mayo de 2024 de la propia DGA, en sede administrativa ya se resolvió que la eliminación de los mencionados derechos sólo tendría efecto para el proceso de cobro de patentes del año 2025 en adelante, precisamente porque la inscripción de renuncia se verificó con posterioridad al 31 de agosto de 2023. No existiendo norma que permita retrotraer los efectos a una fecha anterior a la inscripción, corresponde concluir que el tribunal de primera instancia resolvió acertadamente al rechazar la exclusión solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Fiscal judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Civil Rol 505-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se alza en apelación subsidiaria Enertrón Energía y Generación Limitada, contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó la solicitud de exclusión de determinados derechos de aprovechamiento de aguas de la nómina de patentes por no uso. La parte recurrente

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