SIN INFORMACION

IRJEANIE BIJOUX /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Irjeanie Bijoux, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta (sic) de 18 de julio de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por mantener orden de abandono vigente, decisión que estima atentatoria de su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó la permanencia definitiva bajo el trámite N° 72943408, con miras a establecerse regularmente en el país, donde reside y desarrolla su vida personal y familiar junto a su hijo menor Alexandro Excellent Bijoux, de nacionalidad chilena. Sostiene que la decisión administrativa desconoce su arraigo y la situación familiar indicada, dejándola en incertidumbre e indefensión, pese a cumplir con los requisitos para su regularización. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de 18 de julio de 2025 y se ordene reabrir el procedimiento de su solicitud, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, por Resolución Exenta N° 24604228 de 30 de diciembre de 2024, se rechazó la residencia definitiva de Irjeanie Bijoux y se dispuso su abandono del país en 10 días, acto que se encuentra firme y vigente. Señala que, pese a ello, la amparada postuló nuevamente a residencia definitiva el 5 de abril de 2025, trámite ID N° 72943408, y que mediante Comunicación Electrónica folio N° 82312963, de 18 de julio de 2025, se le informó que no podía acogerse a trámite su solicitud por mantener orden de abandono vigente y no haber dado cumplimiento a la misma. Sostiene que la inadmisibilidad se ajusta al artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones, que impide admitir solicitudes de residencia cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente arbitrio se impugnó la decisión del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, fundada en la existencia de una orden de abandono vigente dictada por la misma autoridad, decisión que estima vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, mediante comunicación electrónica N° 82312963 de 18 de julio de 2025, declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, fundada en la existencia de una orden de abandono pendiente, toda vez que, previamente, se había dictado la Resolución Exenta N° 24604228, de 30 de diciembre de 2024, por la cual se rechazó una postulación anterior de la amparada, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 10 días, resolución firme y vigente a la fecha de la nueva solicitud. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el propio Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la Resolución Exenta N°24604228, de 30 de diciembre de 2024, rechazó una solicitud anterior de residencia definitiva de la amparada por no haber remitido copia del pago de la sanción impuesta por residencia irregular, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días. Sin embargo, no consta en autos que dicha resolución haya sido notificada a la interesada, circunstancia que impide tenerla por vigente al momento de resolver su nueva solicitud y priva de fundamento a la inadmisibilidad dispuesta con fecha 18 de julio de 2025. Quinto: Que, en tales condiciones, el acto administrativo impugnado deviene en ilegal y constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, desde que impide la tramitación de su residencia en el país y abre la posibilidad de su expulsión, pese a no existir una orden de abandono válidamente notificada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Irjeanie Bijoux en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24604228 de 30 de diciembre de 2024 y la comunicación electrónica N°82312963 de 18 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo primitivo, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar la documentación correspondiente, resolviendo, en su oportunidad, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3237-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Irjeanie Bijoux, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta (sic) de 18 de julio de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solici

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