SIN INFORMACION

LÓPEZ MUÑOZ ELISEO/CARABINEROS DE CHILE Y OTRA"

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece Elíseo Moisés López Muñoz y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, en particular la dotación correspondiente a la Subcomisaría de Reñaca, y en contra de la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber incurrido en actos y omisiones arbitrarias e ilegales que vulneran las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad, respectivamente, consistente en el no resguardo del orden público, la seguridad ciudadana y el ejercicio pacífico de los derechos individuales. Explica que es propietario y/o administrador de un local comercial debidamente autorizado, con patente municipal N°519838-0, ubicado en Avenida Borgoño S/N, frente al N°15036, sector Reñaca, comuna de Viña del Mar, y que desde hace un tiempo considerable, se ha hecho constante y notoria la presencia de personas en situación de calle y vendedores ambulantes en las afueras del local referido, quienes se instalan diariamente en el lugar. Estas personas obstaculizan la circulación de clientes, generan desórdenes, residuos, malos olores, y en ocasiones han protagonizado actos de violencia verbal y física, afectando seriamente el entorno y la normal atención del establecimiento. Afirma que se han realizado reiteradas denuncias y solicitudes de intervención tanto a Carabineros de Chile como a la Oficina de Seguridad Ciudadana del municipio, sin que hasta la fecha se haya adoptado medida alguna efectiva y permanente. La inacción de ambas instituciones constituye una omisión arbitraria e ilegal en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales de resguardo del orden público, la seguridad ciudadana y el ejercicio pacífico de los derechos individuales. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso en todas sus partes, declarar que los recurridos han i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eliseo Moisés López Muñoz ha interpuesto un recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por la supuesta omisión arbitraria e ilegal en el cumplimiento de sus deberes de resguardo del orden y seguridad pública en el sector de Avenida Borgoño, en Reñaca, lo que habría vulnerado sus garantías constitucionales de integridad psíquica y derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, informando las recurridas, así como los demás organismos públicos oficiados, han dado cuenta de un cúmulo de acciones, planes y coordinaciones destinadas a abordar la problemática del comercio ambulante y las personas en situación de calle en la comuna de Viña del Mar, y particularmente en el sector de Reñaca. TERCERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ha acreditado la existencia de una estrategia integral y sostenida en el tiempo, que incluye un marco normativo (Ordenanza Municipal), una importante inversión en recursos humanos y logísticos (aumento de fiscalizadores y vehículos), y una política operativa de fiscalización constante. Los antecedentes acompañados, consistentes en centenares de fotografías, memorandos, informes y actas de decomiso, dan cuenta de 967 operativos contra el comercio ambulante en 2024 con más de 94,000 especies decomisadas, y 2,698 operativos a abril de 2025 con 19,252 decomisos, demostrando una acción municipal activa y lejos de la inacción que se le imputa. CUARTO: Que, por su parte, Carabineros de Chile ha informado la realización de 5,999 controles de identidad en el borde costero de Reñaca entre enero de 2024 y abril de 2025, además de detenciones y otros procedimientos policiales en el sector, lo que descarta la supuesta omisión alegada. Asimismo, consta en autos que no existen denuncias formales del recurrente en los registros de dicha institución policial. QUINTO: Que, los informes de la Delegación Presidencial Regional, la Armada de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública confirman la existencia de una coordinación interinstitucional permanente para abordar las materias objeto del recurso, a través de instancias como la "Fuerza de Tarea contra el Comercio Ilícito" y el plan "Verano Seguro", lo que da cuenta de un actuar conjunto y planificado del Estado en su conjunto. SEXTO: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza a dichos derechos. De los antecedentes expuestos, se desprende que las recurridas han actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y con los medios de que disponen, ejerciendo sus facultades de fiscalización y control. La problemática del comercio ambulante y las personas en situación de calle es un fenómeno social complejo, cuyo control y erradicación total excede las posibilidades de una acción cautelar y requiere d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Eliseo Moisés López Muñoz, en contra de Carabineros de Chile, en particular la dotación correspondiente a la Subcomisaría de Reñaca, y en contra de la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1711-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Elíseo Moisés López Muñoz y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, en particular la dotación correspondiente a la Subcomisaría de Reñaca, y en contra de la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber incurrido en actos y omis

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