SONY SAINCIMA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sony Saincima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25428420 de 13 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular y se dispuso su abandono del país, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto impugnado desconoce su arraigo laboral, familiar y social, dejándola en estado de incertidumbre e indefensión, pues mantiene contrato de trabajo indefinido en el país, y además integra un núcleo familiar con su hijo menor de edad, Vlalandinho Saincima, de seis años. En cuanto a la causal del rechazo y medida adoptada -esto es, la falta de pago de multa por residencia irregular- afirma que acompaña el comprobante de pago en esta instancia. Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la señalada Resolución Exenta N° 25428420 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, a fin de poder regularizar su situación o se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración alegada. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Sony Saincima, solicitó residencia definitiva el 26 de febrero de 2024, y que mediante comunicación electrónica N° 55995967, de 28 de marzo de 2024, se le notificó causal de rechazo y se le concedió plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación pertinente. Vencido el término, no se desvirtuaron los
Fundamentos
motivos invocados, desde que no acreditó el pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado. En consecuencia, por Resolución Exenta N° 25428420, de 13 de agosto de 2025 se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país en 30 días. Añade que no consta la interposición de recursos administrativos de la Ley N° 19.880, pese a haber sido reservados expresamente en la resolución impugnada, y que de la presentación de la actora no se desprende el cumplimiento de la obligación pendiente ni justificación fehaciente de la imposibilidad de pago, por lo que no se advierte intención seria de ajustarse a la normativa. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente arbitrio se ha pretendido dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25428420 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, si bien no consta que el amparado haya subsanado oportunamente en sede administrativa la referida omisión, en esta instancia acompañó antecedentes que acreditan un pago, lo que unido a la desproporción existente entre el incumplimiento referido y la severa consecuencia de ordenar el abandono del país, permite calificar la medida como ilegal. Cuarto: Que, a lo anterior se suma el arraigo laboral del actor, acreditado mediante certificado de cotizaciones, así como su arraigo familiar, toda vez que tiene un hijo menor de edad, Vlalandinho Saincima, de seis años, acreditado con la copia de su cédula de identidad nacional con residencia vigente y el certificado de nacimiento emitido en su país de origen, antecedentes que permiten concluir que el niño reside actualmente en Chile. En estas circunstancias, la ejecución de la medida de abandono decretada ocasionaría, además, un daño irreparable al amparado en su desarrollo personal y social, y a su familia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establece el deber del Estado de protegerla y propender a su fortalecimiento. Quinto: Que, en este contexto, debe también tenerse presente lo dispuesto en el artículo 12 de
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la señalada Resolución Exenta N° 25428420 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, a fin de poder regularizar su situación o se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración alegada. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Sony Saincima, solicitó residencia definitiva el 26 de febrero de 2024, y que mediante comunicación electrónica N° 55995967, de 28 de marzo de 2024, se le notificó causal de rechazo y se le concedió plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación pertinente. Vencido el término, no se desvirtuaron los motivos invocados, desde que no acreditó el pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado. En consecuencia, por Resolución Exenta N° 25428420, de 13 de agosto de 2025 se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país en 30 días. Añade que no consta la interposición de recursos administrativos de la Ley N° 19.880, pese a haber sido reservados expresamente en la resolución impugnada, y que de la presentación de la actora no se desprende el cumplimiento de la obligación pendiente ni justificación fehaciente de la imposibilidad de pago, por lo que no se advierte intención seria de ajustarse a la normativa. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sony Saincima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25428420 de 13 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de
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