MORINI MORA ROSSANA ASTRID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo constitucional en favor de Rossana Astrid Morini Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°2500100131358, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada, le ordenó el abandono del país y le impuso una prohibición de ingreso. Fundamenta su recurso en que la amparada, residente en Chile desde el año 2018, solicitó su Residencia Definitiva el 21 de abril de 2023. Sostiene que, tras más de veintiséis meses de espera, el 27 de junio de 2025, el Servicio recurrido le notificó un previo rechazo, solicitándole acompañar en un plazo de diez días un nuevo Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen. El recurrente alega que, a pesar de los esfuerzos de la amparada por adjuntar dicho documento a través del portal web del Servicio, una falla en la plataforma le impidió completar la gestión, de lo cual dejó constancia mediante un ticket de ayuda (N°111049). Argumenta que la resolución final de rechazo es ilegal, por fundarse en una omisión no imputable a la amparada, y desproporcionada, al no considerar su arraigo familiar y laboral en el país, vulnerando así su libertad personal, el principio de unidad familiar y el interés superior de su hijo menor de edad. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado, pidió el rechazo del recurso en todas sus partes. En su defensa, sostuvo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho, toda vez que se le notificó a la amparada la necesidad de presentar la documentación faltante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para ello. Afirma que, al no haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, procedió a rechazar la solicitud de residencia en conformidad con el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo y que la recurrente no ejerció en la sede administrativa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su acción en que la amparada, residente en Chile desde el año 2018, solicitó su Residencia Definitiva el 21 de abril de 2023, adjuntando en dicha oportunidad un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Sostiene que, tras más de dos años de tramitación, el 27 de junio de 2025, el Servicio recurrido le notificó un previo rechazo, exigiéndole acompañar un nuevo certificado de antecedentes en un plazo de diez días hábiles. Afirma que, pese a obtener el documento, le fue imposible adjuntarlo a través de la plataforma digital del Servicio debido a fallas técnicas, de lo cual dejó constancia mediante un ticket de ayuda. Alega que la resolución de rechazo final es ilegal y arbitraria, al fundarse en una omisión que no es imputable a la amparada, además de ser una medida desproporcionada que vulnera su libertad ambulatoria, el principio de unidad familiar y el interés superior de su hijo menor de edad, con quien reside en el país. SEGUNDO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, solicita el rechazo del recurso, argumentando que su actuar se ajustó estrictamente a la legalidad vigente. Sostiene que, habiendo notificado a la interesada para que subsanara su solicitud, y transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin que esta presentara la documentación requerida, procedió conforme a derecho a rechazar la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Añade que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo y que la amparada no interpuso los recursos administrativos que la ley le franqueaba, por lo que el acto administrativo se encuentra firme. TERCERO: Que, el asunto a resolver en esta sede consiste en determinar si la Resolución Exenta N° 2500100131358, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, constituye un acto ilegal que amenaza, perturba o priva su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la propia parte recurrente, y no controvertidos por la recurrida, se tiene por acreditado que la amparada, al ser requerida para presentar un nuevo certificado de antecedentes, realizó gestiones para obtenerlo y, ante la imposibilidad de adjuntarlo a la plataforma web del Servicio, generó el ticket de ayuda N°111049, dando cuenta de los "Problemas con un beneficio en trámite". Este hecho demuestra una conducta diligente y una voluntad inequívoca de cumplir con el requerimiento de la autoridad administrativa, viéndose impedida por una circunstancia técnica ajena a su voluntad. QUINTO: Que, si bien la Administración del Estado goza de facultades para requerir antecedentes y rechazar solicitudes que no cumplen con los requisitos legales, su actuar debe siempre enmarcarse dentro de los principio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rossana Astrid Morini Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100131358, de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se dispone la reapertura del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de Residencia Definitiva, Trámite ID N° 63481373, retrotrayéndolo al estado de que la amparada pueda cumplir con lo requerido, debiendo tenerse por acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen apostillado que se encuentra en este expediente, y que cumplido lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3228-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo constitucional en favor de Rossana Astrid Morini Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°2500100131358, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada
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