SIN INFORMACION

HERRERA BRIONES MARCELO DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Marcelo del Carmen Herrera Briones, quien mediante un formulario interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-86938-2025 de 24 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Indica que los informes médicos señalan que no puede trabajar por tener una dolencia en su cadera izquierda por artrosis severa y que debe operarse en el Hospital San José. Informa al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 106625698-3, 107445306-2, extendidas por un total de 30 días a contar del 31 de agosto de 2024, por reposo no justificado y de igual manera reclama por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas N°107977248-4, 108756021-6, extendidas por un total de 26 días, bajo la misma causal de rechazo. Refiere que el recurrente presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 5698- 5306 y adjunta informe médico no protocolizado emitido por psiquiatra del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no indica escala de funcionalidad de una persona (GAF), evolución ni fecha probable de alta, tampoco menciona ajustes o cambio de esquema farmacológico, por lo que se rechaza. Se le informa que con mayores antecedentes puede apelar a SUSESO. Indica que también presentó un recurso de reposición al rechazo

Fundamentos

considerando que se trata de síntomas ansiosos crónicos, sin exacerbaciones clínicamente significativas ni deterioro funcional detallado en los informes. Los tratamientos y sus ajustes no son adecuados ni proporcionales, dado que no se observan modificaciones relevantes en el manejo farmacológico, más allá del uso eventual de benzodiacepinas como medida de apoyo…” Refiere que de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar la resolución impugnada, y tampoco ha existido vulneración, ni siquiera amenaza, a garantía constitucional alguna ni menos al derecho de propiedad porque jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria (subsidio por incapacidad laboral o remuneración según el caso) que en definitiva solicita el recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.  Así, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley o arbitrario—, que provoque alguna de las situaciones indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental.  Segundo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-86938-2025 de 24 de junio pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 30 de junio del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Tercero: Que de acuerdo con la documental aparejada en autos apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible tener por cierto los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- El 6 de diciembre de 2024 el recurrente reclamó en contra de la COMPIN, quien rechazó las licencias médicas N° 106625698-3, N° 107445306-2, N° 107977248-4 y N° 108756021-6, extendidas por un total de 56 días de reposo a contar del 31 de agosto de 2024. 2.-La Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas al concluir que el reposo no se encontraba justificado. Se indica que el médico no describe evolución sintomática que determine compromiso funcional, así como tampoco un plan de tratamiento orientado al reinteg

Fallo

Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo de las licencias no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por lo que resulta carente de fundamentación, en los términos del artículo 41 de la Ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, y en las particulares circunstancias descritas, el actuar de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, además de arbitrario, por la ausencia de un real fundamento de su decisión vulnera el derecho de propiedad del actor, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto el rechazo de las licencias médicas importa la privación a un derecho a retribución monetaria, contemplado expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por motivos de enfermedad, por lo que la acción de protección debe ser acogida. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo del Carmen Herrera Briones en contra de la de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas otorgadas al actor N° 106625698-3, 107445306-2, extendidas por un total de

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Marcelo del Carmen Herrera Briones, quien mediante un formulario interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Reso

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