SIN INFORMACION

AGUILERA SEPULVEDA MARCELA SOLEDAD/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela Aguilera Sepúlveda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Domingo Faustino Sarmiento N°12621, comuna de la Pintana, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-70942-2025 de 26 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de treinta y un licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 71241219-4, 72671470-3, 74091337-9, 75426676-7, 76762648-7, 78019825-7, 79403161-4, 80808234-9, 81916574-2, 82884723-6, 84374148-7, 85610192-4, 86866982-9, 88175321-9, 89304207-5, 90354030-3, 92526870-4, 94936722-3, 96800296-1, 98098432-K, 99377370-0, 100148615-9, 101677003-1 y 102718260-3, extendidas por un total de 750 días a contar del 03 de junio de 2022, por reposo no justificado. Añade que también se reclama porque la citada Comisión Medicina confirmó el rechazo de las licencias médicas N°103988644-4, 105030047-8, 106243704-5, 107344629-1, 108962478-5, 108962475-0, 110275186-4, 112049373-2, extendidas por un total de 240 días, bajo la misma causal de rechazo. Señala que la usuaria presentó un recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N°2648-1219-1470-1337-6676-6574, cuyo recurso es desestimado porque la paciente cuenta con trámite de pensión de invalidez (TPI) previo, el que ya se encuentra ejecutoriado de 15 de octubre d

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

se decide rechazar el recurso, ya que no existen antecedentes que justifiquen prolongación de reposo. Manifiesta que la actora deduce reposición ante el rechazo de las licencias médicas N°8432, y en donde se mantiene el rechazo, debido a que los antecedentes adjuntos no permiten concluir que la prolongación del reposo cumple un rol terapéutico. Asevera que la usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N°7370 - 8615 - 7003 – 8260, adjuntándose informe de 19 de abril de 2024 en donde se acredita que la paciente se encuentra en lista de espera quirúrgica desde el 21 de octubre de 2021. Sin embargo, relata que el reposo no configura rol terapéutico, ya que no se dispone de información sobre tratamiento actual, rehabilitación, pronóstico, sugiriéndose iniciar un trámite de pensión de invalidez (TPI) transitorio, pero no se dispone de documentación que apunte a dicha dirección, por lo que se rechaza la reposición. Esgrime que la actora dedujo reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 103988644, 3-105030047, 3-106243704, de cuyos antecedentes se observa que la paciente desde el 21 octubre de 2021 se encuentra en lista de espera para cirugía por el diagnóstico de luxo fractura de tobillo para osteosíntesis y reparación capsulo-ligamentaria, adjunta lista de espera, en donde se indica que hay más de 1800 pacientes por delante de la paciente en el servicio público, no indicando con claridad cuando puede ser operado. Añade que la recu

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela Aguilera Sepúlveda, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Domingo Faustino Sarmiento N°12621, comuna de la Pintana, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la

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