SANTELIZ LÓPEZ DANIEL ALEJANDRO /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, se deduce recurso de protección en favor de Daniel Alejandro Santeliz López, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, alegando que el acto es arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Que el recurrente fundamenta su recurso en que solicitó a AFP Habitat S.A. la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156. Dicha solicitud fue denegada el 21 de agosto de 2025, bajo el argumento de no haber presentado un título universitario original y no haber proporcionado un certificado de afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen, Venezuela, debidamente legalizado o apostillado. El recurrente sostiene que la decisión de la AFP es arbitraria e ilegal, ya que ignora la validez legal de la copia notariada y apostillada de su título e impone un requisito de legalización del certificado de pensión que no solo no está establecido en la ley principal, sino que además le resulta imposible de cumplir debido a la notoria crisis institucional en Venezuela. Postula, además, que la autenticidad del certificado de afiliación es fácilmente verificable a través de mecanismos en línea proporcionados en el propio documento, que la recurrida se negó arbitrariamente a utilizar. Esto, afirma, vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19, números 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Que la recurrida, AFP Habitat S.A., solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se ajustó estrictamente a la ley y a las normativas vinculantes de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que la Ley N°18.156 es una norma de excepción y debe ser interpretada de manera restrictiva. Sus normas internas, dictadas por la Superintendencia, exigen que los documentos extranjeros estén debidamente legalizados o apostillados para tener efect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ley N°18.156 establece un beneficio de carácter excepcional para profesionales técnicos extranjeros. La regulación para su aplicación se detalla en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, emitido por la Superintendencia de Pensiones en virtud de sus facultades legales. Dichas normas son de carácter general y obligatorio para todas las administradoras de fondos de pensiones. SEGUNDO: Que, el Título XI, Libro II de dicho Compendio establece explícitamente que para acreditar el cumplimiento del requisito de afiliación a un sistema de seguridad social extranjero, se debe presentar una certificación de la institución correspondiente, "debidamente legalizada". Para los documentos emitidos por un país parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, como lo son Venezuela y Chile, dicha legalización se sustituye por la apostilla. TERCERO: Que, el documento presentado por el recurrente, una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, carece de la apostilla requerida. El hecho de que contenga un código de verificación electrónica no suple los requisitos legales formales establecidos en la legislación chilena para que los instrumentos públicos extranjeros tengan validez en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y la normativa previsional específica. CUARTO: Que, adicionalmente la recurrida fundamentó su rechazo en que el título profesional fue presentado en una fotocopia que calificó de "poco legible", solicitando el original. La Administradora, en su rol de ente encargado de visar el cumplimiento estricto de los requisitos para un beneficio de naturaleza excepcional, tiene el deber de debida diligencia de cerciorarse de la autenticidad e integridad de la documentación presentada. La solicitud de exhibir el documento original ante dudas sobre la calidad de una copia no constituye un acto arbitrario, sino una medida prudente y razonable destinada a resguardar la correcta aplicación de la normativa previsional.
Fallo
Por tanto, esta causal de rechazo tampoco puede ser calificada de ilegal o caprichosa. QUINTO: Que, en este sentido, la conducta de AFP Habitat no puede ser calificada de ilegal ni arbitraria, ya que se ha limitado a exigir el cumplimiento de los estándares normativos para el reconocimiento de documentos emitidos en el extranjero. La ley no otorga a las administradoras de pensiones la facultad discrecional de eximir de estas formalidades, aun ante las dificultades que un solicitante particular pueda enfrentar para obtenerlas. Hacerlo sería actuar fuera de su mandato legal. SEXTO: Que, si bien la Ley N°18.156 no menciona explícitamente el requisito de la apostilla, ello no exime al solicitante de cumplir con las normas generales sobre el valor probatorio de los documentos otorgados en el extranjero, máxime cuando son fundamentales para acreditar la procedencia del beneficio solicitado. Esta postura ha sido sostenida por la Excma. Corte Suprema, según se referencia en el informe de la Superintendencia de Pensiones. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la decisión de la recurrida se encuentra debidamente fundada y ajustada al marco legal y reglamentario vigente. El acto no es fruto del mero capricho, sino de la aplicación de reglas generales y objetivas. Por lo tanto, se desestima la arbitrariedad e ilegalidad alegada. Al no haberse acreditado un acto ilícito, no puede sostenerse la supuesta vulneración de las garantías constitucionales de propiedad e igualdad ante la ley. Por est
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, se deduce recurso de protección en favor de Daniel Alejandro Santeliz López, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, alegando que el acto es arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica