BARRERA HERNÁNDEZ RITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Rita Barrera Hernández, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 23373530, de fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual la recurrida rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal de la amparada, fundada en la subcategoría de reunificación familiar, y, en consecuencia, dispuso su abandono obligatorio del territorio nacional en un plazo de 30 días. Funda su acción alegando que dicho acto administrativo es ilegal y que constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, derecho garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que la decisión es desproporcionada, atendiendo a que la Sra. Barrera es una persona de 69 años de edad con un evidente arraigo social y familiar en Chile, donde ha residido por más de cuatro años junto a su hija, quien es titular de un permiso de residencia definitiva. Argumentan, además, que la autoridad migratoria actuó sin la debida razonabilidad al no considerar la imposibilidad material de obtener un certificado de nacimiento debidamente apostillado desde Venezuela dentro de los plazos exiguos que le fueron concedidos, debido a la conocida crisis administrativa de dicho país. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes. La recurrida afirma que su actuación se ajustó en todo momento al marco legal vigente, en particular a la Ley N° 21.325 y su reglamento. Manifiesta que el rechazo de la solicitud de residencia se debió al incumplimiento por parte de la interesada de su obligación de presentar la documentación idónea para acreditar el vínculo familiar, específicamente, el certificado de nacimiento de su hija debidamente apostillado o legalizado. En consecuencia, argumenta que la orden de abandono del país no es un acto discrec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce acción de amparo en favor de Rita Barrera Hernández, en contra de la Resolución Exenta N°23373530, de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicha resolución rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal por reunificación familiar y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. Argumentan que el acto es ilegal y arbitrario, pues vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Sostienen que la decisión es desproporcionada, considerando el arraigo de la Sra. Barrera en Chile, donde reside hace más de cuatro años junto a su hija, quien goza de permanencia definitiva. Afirman, además, la imposibilidad material de haber cumplido con los plazos exiguos otorgados por la autoridad migratoria para presentar el certificado de nacimiento apostillado, debido a la crisis administrativa en Venezuela. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, argumentando que su actuar se ajustó estrictamente a la legalidad. Señala que la solicitud fue rechazada porque la interesada no acompañó, dentro de los plazos otorgados, la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar en la forma que exige la normativa, esto es, el certificado de nacimiento de su hija debidamente apostillado o legalizado. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, el conflicto a resolver por esta Corte radica en determinar si la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, si bien formalmente fundada en la normativa migratoria, constituye un acto arbitrario o desproporcionado que amenaza la libertad personal de la amparada, atendidas sus circunstancias particulares. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, consta que la amparada es una persona de 69 años, sin antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y que su hija, doña Yuliana Lisbeth Colmenares Barrera, es titular del permiso de Permanencia Definitiva en el país. Estos elementos, en su conjunto, configuran un arraigo social y familiar en el territorio nacional, situación que la autoridad administrativa no puede obviar al momento de decidir sobre una solicitud de residencia. QUINTO: Que, el principio de unidad familiar es uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y del derecho internacional de los derechos humanos. Si bien la autoridad migratoria posee la facultad de regular el ingreso y la permanencia de extranjeros, dicha potestad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, ponderando los derechos de las personas involucradas, especialmente cuando se trata de adultos mayores que buscan reunirse con su núcleo familiar directo. SEXTO: Que, si bien es efectivo que al momento de dictarse la resolución impugnada la amparada no había acompañado el certificado de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rita Barrera Hernández, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23373530, de 29 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiéndose abrir el procedimiento para que el Servicio Nacional de Migraciones realice un nuevo análisis de la solicitud de residencia temporal de la amparada, para lo cual deberá tener por acompañado el certificado de nacimiento apostillado que rola en este expediente, y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3220-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Rita Barrera Hernández, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 23373530, de fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual la recurrida rechazó la solicitud de prórroga de r
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