SIN INFORMACION

FABIÁN ANDRÉS BERNAL PONCE / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece Kay Carolina Olinda Ponce Morales, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de su hijo, Fabián Andrés Bernal Ponce, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en el temor fundado por la seguridad e integridad física de su hijo, ya que la autoridad penitenciaria pretendía trasladarlo al módulo 110, lugar donde habría sido agredido con anterioridad y donde existirían amenazas de muerte en su contra. Solicita, como petición concreta, que se ordene su inmediato traslado y permanencia en el módulo 111 de dicho recinto penal. Que, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso evacúa el informe solicitado, dando cuenta de las medidas adoptadas respecto del amparado. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, la recurrente ha solicitado a esta Corte que adopte las providencias necesarias para resguardar la seguridad de su hijo, Fabián Andrés Bernal Ponce, disponiendo su traslado al módulo 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ante una amenaza inminente a su integridad física. TERCERO: Que, informando la recurrida Gendarmería de Chile ha comunicado a esta Corte que, tras revisar los antecedentes del interno y en atención a lo solicitado, se ha procedido a derivar al amparado al módulo 111, hecho que se materializó, según consta en el documento de fojas 15, con fecha 29 de septiembre de 2025. CUARTO: Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que la situación que motivó la interposición de la presente acción cautelar ha cesado. En efecto, la pretensión concreta de la recurrente —el traslado del amparado al módulo 111— ha sido satisfecha íntegramente por la propia autoridad recurrida, haciendo desaparecer la amenaza que se cernía sobre la seguridad individual del interno. QUINTO: Que, en consecuencia, al haberse adoptado por la vía administrativa la medida de protección solicitada, este recurso de amparo ha perdido su oportunidad, careciendo actualmente de objeto, toda vez que no existe una controversia que deba ser resuelta por esta magistratura. La finalidad de la acción cautelar se ha agotado, por lo que su rechazo deviene ineludible.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Kay Carolina Olinda Ponce Morales en favor de Fabián Andrés Bernal Ponce, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3235-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Kay Carolina Olinda Ponce Morales, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de su hijo, Fabián Andrés Bernal Ponce, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en el temor fundado por la seguridad e inte

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