MP C/ VÍCTOR ALEJANDRO AGUAYO SÁNCHEZ
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, conforme las alegaciones vertidas en estrados, sin perjuicios de las alegaciones realizadas por la defensa respecto del presupuesto material del delito por el cual se encuentra acusado el imputado Víctor Aguayo Sánchez, la discusión en el presente caso se encuentra circunscrita a la resolución del juez del grado que, frente a los cuatro incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario total que -entre otras- pesaba sobre el imputado, decretó la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y constando de los mismos que el imputado Aguayo Sánchez presenta diversos incumplimientos previos, habiendo sido en el presente caso detenido en forma flagrante, en un lugar diverso en el que debía cumplir la medida cautelar decretada, demuestra que, efectivamente, como señala el tribunal, la medida cautelar vigente no ha sido suficiente para asegurar el peligro de fuga y su vinculación a los actos del procedimiento, unido a ello, se debe considerar el estado procesal de la causa, en la que se encuentra ya acusado, solicitándose a su respecto una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; todos los cuales constituyen antecedentes que, sumada a la detallada cronología realizada en el resolución que por esta vía se impugna, permiten concluir que la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado Aguayo impuesta no ha resultado eficaz e idónea para cautelar los actos del procedimiento, debiendo sostenerse la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal de la instancia. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 965-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Alejandro Aguayo Sánchez por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníque
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, conforme las alegaciones vertidas en estrados, sin perjuicios de las alegaciones realizadas por la defensa respecto del presupuesto material del delito por el cual se encuentra acusado el imputado Víctor Aguayo Sánchez, la discusión en el presente caso se encuentra circunscrita a la resolución del juez del grado que
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