SIN INFORMACION

GARATE SEPULVEDA ORLANDO ROMULO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Orlando Rómulo Garate Sepúlveda, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-2025 de fecha 6 de mayo de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 100016313-5, 100637149-K, lo cual vulnera, priva y perturba sus garantías constitucionales. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s 100016313-5, 100637149-K extendida por un total de 45 días a contar del 16 de marzo de 2024 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. Refiere que la Isapre las rechaza señalando que periodo de reposo solicitado no está justificado y no tiene rol terapéutico, que el número de días de licencia médica el último año fue de 390 días y el número de licencias médicas del último año son 13, que está en reposo continuo desde 16 de diciembre de 2021, primero por manguito rotador, desde 05 de julio de 2023 por patología cervical, y desde febrero por lumbago. No tiene informes médicos ni mayores antecedentes que justifiquen el nuevo reposo. Indica que el usuario presenta reclamo contra Isapre ante la Subcomisión Norte de esta COMPIN RM, en contra del rechazo de las licencias médicas referidas. En él, se mantiene el rechazo, ya que el cotizante no aporta los antecedentes requeridos por la Subcomisión que permitan justificar el período de reposo solicitado mediante la licencia médica reclamada, según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/84 del Ministerio de Salud. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Hombre de 66 años, reclama 45 días a contar del 16/03/2024 con dg de lumbociatica; no acredita kine ni medidas pendientes; se mantiene rechazo. Se mantiene rechazo por falta de antec.” Indica que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°12.443-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Orlando Rómulo Garate Sepúlveda, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución

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