QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Marco Valdés Merino, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ ANTONIO QUINTERO LOSSANA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.123.282-7, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución Exenta N°25446679 del 26 de agosto de 2025, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente fue titular de residencia temporaria otorgada por Resolución Exenta N°23075508 del 15 de marzo de 2023, manteniéndose vigente hasta el 17 de abril de 2024. Y que, el 13 de abril de 2024 solicitó su residencia definitiva ante el Servicio. Luego el 26 de agosto de 2025, fue notificado de Resolución N°25446679, la que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, fundando su resolución en que el recurrente no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, al supuestamente contar con infracciones menos graves. Alega que la decisión de la recurrida resulta arbitraria e ilegal, toda vez que el recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva dentro de plazo legal, no registra infracciones a la normativa migratoria, y la notificación tampoco menciona cuál sería la infracción en la que habría incurrido y con qué fecha se habría cometido, lo cual vulneraria la igualdad ante la ley del extranjero, pues importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes de residencia definitiva, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Indica que la resolución que declara inadmisible la s
Fundamentos
fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y que la Corte proceda a restaurar el imperio del derecho ordenando a la recurrida conceder el remedio solicitado por su parte. Acompaña a su presentación: cédula de identidad del recurrente; estampado electrónico N°49599649; comprobante de envío de solicitud de Residencia Definitiva de folio 56880382; y Resolución N°25446679 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 4 comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Señala, que el recurrente ingresó al país el 14 de diciembre de 2018 por paso fronterizo habilitado, y el 15 de marzo de 2023 se le otorgó el beneficio migratorio visa de regularización 2021, lo cual estuvo vigente hasta el 17 de abril de 2024; y que, el 13 de abril de 2024 el actor solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo cual fue analizado por la autoridad, se determinó que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones menos graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Por lo que su solicitud fue derivada al Departamento de Residencias Temporales del Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, la cual se encuentra actualmente en tramitación. En cuanto a la infracción del extranjero señala que le fue notificada por Resolución Exenta N°172448 de 12 de diciembre de 2020, la cual le aplicó una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en los artículos 70,71,72 y 79 del D.L. 1094 de 1975, y en los artículos 147,148 del D.S. 597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior y en la Resolución N°7 del 26/03/2019 de la Contraloría General de la República; por contar con 1004 días de residencia irregular, lo cual constituye una infracción menos grave. Añade que, si bien al momento de solicitar el beneficio migratorio el recurrente contaba con residencia temporaria, a contar del 17 de abril de 2024 existe una diferencia de 18 de meses para cumplir con los 30 meses necesarios para poder acceder a la tramitación de su solicitud. Indica, que el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley N°21.325, por lo que menciona los artículos que regulan la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Luego señala que, la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los térmi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JOSÉ ANTONIO QUINTERO LOSSANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1620-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Quintero Lossana, José Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1620-2025 La Serena, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Marco Valdés Merino, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ ANTONIO QUINTERO LOSSANA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.123.282-7, dirigido en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica