SIN INFORMACION

INOSTROZA BETANZO JORGE EMILIO/ SUSESO- COMPIN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jorge Emilio Inostroza Betanzo, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-96837-2025 de 14 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de treinta y una licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 69417114-1, 70672605- 5, 72143226-2, 72772465-6, 74030467-4, 75545719-1, 76548382-4, 78035131-4, 79525176-6, 80685915-K, 81891286-2, 82973142-8, 84177447-7, 85591704-1, 86765189- 6, 88175588-2, 89389823-9, 90598488-8, 91905057-8, 93539794-4, 95230146-2, 96873820-8, 98129198-0, 98925882-6, 99971255-K, 101256262-0, 102354626-0, 103596389-4, 104683085-3, 105889953-0, 106599252-K, extendidas por un total de 895 días a contar del 22 de abril de 2022, por reposo no justificado. Refiere que se rechazan, en atención a que el paciente adjunta un informe médico emitido en octubre de 2024 con diagnóstico de trastorno de adaptación en tratamiento médico, con psicoterapia, más sin otros antecedentes que justifiquen el rol de las licencias medicas previas, además cuenta con rechazos confirmados por la SUSESO donde se describe ya suficiente reposo por más de 250 días. Indica que, el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas, en él, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previament

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se acoge la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16.098-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jorge Emilio Inostroza Betanzo, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal

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