HEYNE/INVERSIONES E INMOBILIARIA DIAZ DE VALDÉS SPA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de cuatro de enero último, emanada del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que desestimó la pretensión infraccional, por estimar que el objeto de lo denunciado es de conocimiento del Ministerio de Vivienda, también titular de las acciones referidas a su infracción, unido a que las demás infracciones denunciadas no serían de conocimiento del tribunal a quo. Segundo: Que del mérito de la querella deducida, resulta claro que lo que se denuncia corresponde a eventuales incumplimientos a la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Ley N° 458, en particular, a lo dispuesto en el artículo 68 de dicho cuerpo normativo, unido a que el incorrecto emplazamiento de la servidumbre por parte de la querellada afecta la cabida y superficie de algunos lotes, lo que produciría, además, una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3516. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 458, las infracciones a las disposiciones de dicho cuerpo legal, de su ordenanza general y de los instrumentos de planificación territorial, serán de conocimiento del Juez de Policía Local respectivo, siendo, por tanto, plenamente competente, el referido tribunal a quo. Lo anterior, resulta complementado por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3516, que establece normas sobre división de predios rústicos, otorgándole competencia en razón de la materia al mismo órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, en virtud de lo expuesto, el recurso de apelación debe ser acogido en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinticinco, que desestimó de plano la querella infraccional y demanda civil, y e
Fallo
por tanto, plenamente competente, el referido tribunal a quo. Lo anterior, resulta complementado por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3516, que establece normas sobre división de predios rústicos, otorgándole competencia en razón de la materia al mismo órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, en virtud de lo expuesto, el recurso de apelación debe ser acogido en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinticinco, que desestimó de plano la querella infraccional y demanda civil, y en su lugar se decide, que estas se admiten a tramitación, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a los autos conforme al orden consecutivo legal. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Báez. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Policía Local Rol N°114-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de cuatro de enero último, emanada del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que desestimó la pretensión infraccional, por estimar que el objeto de lo denunciado es de conocimiento del Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica