MORALES/MORALES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Alejandro Morales Saavedra, cédula nacional de identidad N°13.951.364-9, domiciliado en Avenida Pacifico N°751, depto. 606, Torre Marina, La Serena, interponiendo a su favor recurso de protección en contra de la comunidad Edificio Playa Marina-Laguna del Mar, La Serena, representada por su administrador Hernán Enrique Fuentes Duarte, por el acto arbitrario e ilegal de incluir en el cobro de gastos comunes un monto correspondiente a una supuesta deuda que no constituye gasto común, lo que señala vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Expone que el 8 de agosto de 2025 la administración del edificio emitió la boleta de gastos comunes correspondiente al mes de julio de 2025, con vencimiento al 31 de agosto de 2025, por un total de $554.299.-, y dentro de su detalle incluía el ítem denominado "reembolso por gastos de representación" por un monto de $384.000.-, atribuido a una supuesta deuda personal del recurrente con la comunidad. Indica que este concepto no corresponde a un gasto común, en los términos del artículo 2 letra f) y 5 de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ni se vincula con la mantención, reparación o servicios del condominio. Señala que, conforme al artículo 36 de la misma ley, las deudas ajenas a gastos comunes deben cobrarse mediante juicio ejecutivo y no pueden ser incluidas en la planilla de gastos comunes, pues esto habilitaría medidas de apremio improcedentes, como corte de suministro eléctrico o restricción de uso de bienes comunes, afectando de manera directa su patrimonio y el goce pacífico del mismo. Alega que la comunidad al imputar este monto como gasto común, lo priva de la posibilidad de discutir la procedencia de la supuesta deuda en el procedimiento que la ley establece, obligándolo a pagar para evitar medidas de apremio, lo que constituye una vía de hecho la cual daña directamente la posibilidad de vender su departamento, pues lo tiene a la venta. Refiere que el actuar es ilegal pues va en contravención a la Ley N°19.537, artículos 2, 5 y 36, los que delimitan qué conceptos son gastos comunes, y establecen la forma de cobro de otras deudas y,
Fallo
por tanto, arguye encontrarse vulneradas las garantías del artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, al afectar el debido proceso y el derecho de propiedad mediante un cobro no autorizado por ley. Añade que, deviene en arbitrario el actuar de la recurrida, pues no existe una resolución judicial que declare la existencia y exigibilidad de la supuesta deuda, por lo que la decisión carece de fundamento objetivo y busca forzar el pago mediante un medio coactivo indebido. Indica ser afectado su derecho a un debido proceso, pue se le impide defenderse en el procedimiento que corresponda (juicio ejecutivo), sustituyéndose por un cobro administrativo irregular. Concluye solicitando que sea acogido el recurso y que se declare que el cobro de $384.000.- por “reembolso por gastos de representación” es ilegal y arbitrario; ordenando la exclusión inmediata de dicho concepto de la liquidación de gastos comunes, y la restitución de las sumas pagadas por ese concepto si se hubieren abonado, y por último, disponer que la comunidad se abstenga en el futuro de incluir deudas ajenas a gastos comunes en la planilla mensual. Acompaña a su recurso: copia de la boleta de gastos comunes de 8 de agosto de 2025; Reglamento de copropiedad; y correspondencia electrónica y comunicaciones con la administración. SEGUNDO: Que, a folio 9, el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, en representación convencional del Edificio Lote A Guion Dos Playa Marina (Condominio Playa Marina), comunidad regida por la Ley N
Texto Completo (Preview)
Morales Saavedra, Jorque Alejandro Comunidad Edificio Playa Marina-Laguna del Mar Recurso de protección Rol Nº1469-2025 La Serena, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Alejandro Morales Saavedra, cédula nacional de identidad N°13.951.364-9, domiciliado en Avenida Pacifico N°751, depto. 606, Torre Marina, La Serena, interponiendo a su favo
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