SIN INFORMACION

CORTÉS SANDOVAL SILVIA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, e interponen recurso de amparo en favor de Silvia Patricia Cortés Sandoval, médica cirujana colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100128543 de 8 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, la que estiman ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan dejar sin efecto dicha resolución y ordenar a la recurrida emitir una nueva resolución conforme a derecho. Exponen que la amparada, con residencia temporal vigente, solicitó el 15 de octubre de 2024 residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos legales, demostrando solvencia económica y ausencia de antecedentes penales. No obstante, el 18 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que se encontraba en causal de rechazo según el artículo 33 N°4 de la Ley 21.325, basándose en un oficio de la Superintendencia de Seguridad Social que señalaba emisión de licencias médicas sin fundamento médico adecuado. Agregan que, aunque presentó descargos, mediante resolución impugnada se rechazó su solicitud, decretándose orden de abandono y prohibición de ingreso por 5 años, argumentando que los hechos originaron denuncias ante el Ministerio Público tanto por la SUSESO como por el propio Servicio Nacional de Migraciones. Destacan que esta última denuncia habría sido realizada con posterioridad a la notificación previo rechazo y a los descargos presentados, sin entregar oportunidad para presentar nuevos descargos al respecto. Explican que la amparada es médico cirujano graduada de la Universidad Metropolitana de Colom

Fundamentos

motivos: Primero, no existe causal legal para rechazar la solicitud, puesto que no es aplicable el artículo 33 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda vez que la emisión de licencias médicas con supuesta falta de fundamento no constituye un indicio de disposición a cometer un crimen o simple delito. Se trata de una sanción administrativa sanitaria única, por una discrepancia de criterio médico, que no está tipificada como delito en la legislación chilena. Segundo, vulnera el principio de proporcionalidad y el principio non bis in ídem, pues el servicio pretende imponer una sanción extremadamente gravosa por una falta administrativa menor ya sancionada con multa. En tercer lugar, vulnera el principio de igualdad y no discriminación por nacionalidad, puesto que a los médicos chilenos con idénticas sanciones administrativas no se les imponen consecuencias similares, constituyendo en la práctica una expulsión colectiva encubierta. Además, vulnera el derecho al debido proceso, garantías administrativas e internacionales, pues la notificación no especificó claramente los cargos ni acompañó los antecedentes necesarios para ejercer adecuadamente el derecho a defensa. Además, la resolución no se hizo cargo de los descargos presentados por la amparada e incluso agregó nuevos antecedentes (como una supuesta denuncia al Ministerio Público) con posterioridad a los descargos, sin ofrecer oportunidad de contradicción. Finalmente, afirman que la autoridad migratoria no consideró el arraigo laboral y la contribución profesional de la amparada como médico cirujano en Chile, ignorando las consideraciones obligatorias del artículo 129 de la Ley 21.325, que exige evaluar factores como la gravedad de los hechos, antecedentes penales, reiteración de infracciones, período de residencia regular y contribuciones realizadas. Además, omitió aplicar la facultad establecida en el artículo 91 de la misma ley, que permite sustituir la orden de abandono por una visa de residencia de vigencia restringida, como ha ocurrido en casos similares. Por su parte, señalan que la autoridad migratoria fundamenta su decisión en un requisito no establecido expresamente en la ley ni el reglamento, y rechaza la solicitud sin un análisis riguroso de las razones esgrimidas, lo que convierte la resolución en arbitraria por falta de razonabilidad y proporcionalidad. Concluyen que la libertad personal de la amparada ha sido vulnerada por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, mediante un acto arbitrario e ilegal, le está negando la posibilidad de permanecer en Chile habiendo cumplido con todos los mecanismos legales establecidos por la propia autoridad, afectando su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Piden, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100128543 de 8 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene a la recurrida emitir una nueva resolución que resuelva la solicitud de residencia definitiva conforme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Silvia Patricia Cortés Sandoval en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100128543 de 8 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia de la amparada, sin considerar los antecedentes que le fueron remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social respecto a la licencia médica cuestionada, y resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3240-2025. En Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, e interponen recurso de amparo en favor de Silvia Patricia Cortés Sandoval, médica cirujana colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución

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