SIN INFORMACION

NELSON DORMELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nelson Dormelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25319474 de 6 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, cumpliendo inmediatamente con los trámites migratorios y consiguiendo trabajo. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25319474 de 6 de junio de 2025, ordenándose su abandono del país, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y ni copia del comprobante de multa por la sanción de residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que la resolución es injusta porque, aunque el amparado intentó obtener su certificado de antecedentes penales acudiendo a la embajada haitiana, ésta le informó que el documento estaba en trámite, situación que constituye un hecho público y notorio dado que el ministerio haitiano ha declarado formalmente su imposibilidad de emitir estos certificados en tiempo regular por falta de presupuesto, problemática reconocida incluso por las autoridades chilenas mediante el memorándum 1886/2024. Además, hace presente que el amparado obtuvo dichos antecedentes el 8 de mayo de 2025, pero no pudo presentarlos porque, a pesar de habérsele otorgado un plazo de 10 días hábiles el 04-06-2025, la autoridad migratoria concluyó el procedimiento apenas dos días después, el 06-06-2025, impidiendo así la presentación oportuna de documentos

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada. Afirma categóricamente que el actor no realizó la gestión requerida por el Servicio, no pagó la sanción migratoria por residencia irregular y no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, por lo que se procedió al rechazo con abandono del país mediante Resolución Exenta N° 25319474 de 06 de junio de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325. Expone, además, que en la misma Resolución se le reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, y que, conforme a ello, el 07 de julio de 2025, interpuso un recurso administrativo mediante ID N° 73704258, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de "Verificación de documentos". Destaca que el comprobante de pago acompañado da cuenta que el pago se produjo el 07 de julio de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y reforzando el actuar conforme a derecho del servicio. En cuanto a los fundamentos de derecho, el informante sostiene que la resolución se dictó conforme al artículo 88 numeral 1 de la Ley N° 21.325, en relación al artículo 8 del Decreto 177 sobre subcategorías migratorias y el artículo 11 que exige específicamente la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen. Respecto a la duplicidad de recursos, invoca el artículo 54 de la Ley 19.880, que impide al recurrente presentar simultáneamente reclamaciones por vía administrativa y judicial sobre la misma pretensión. Argumenta que el ordenamiento jurídico otorga un derecho de opción al administrado, pero una vez elegida una vía, debe mantenerse en ella hasta su resolución. Sobre la legalidad de la resolución, explica que el artículo 91 de la Ley de Migraciones establece la obligación de fijar un plazo para abandono del país tras el rechazo de un permiso, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad, pero de cumplimiento voluntario para el extranjero, diferenciándose así de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Finalmente, concluye que ha actuado conforme a la normativa vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad que vulnere garantías constitucionales del amparado, señalando que el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono se ajustan plenamente al marco jurídico aplicable. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nelson Dormelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25319474 de 6 de junio de 2025, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y proceder a una nueva revisión documental, teniendo especialmente presente los antecedentes acompañados por el actor a folio 1, debiendo resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, considerando que, de acuerdo con los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, existiendo un recurso pendiente de resolución por la Administración del Estado, no se está frente a un acto administrativo terminal, lo que impide emitir una decisión por esta vía. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3227-2025. En Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nelson Dormelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25319474 de 6 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva

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