ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE (SALA)
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida y, además, lo dispuesto en el artículo 67 N° 3 de la Ley 19.968, se declara INADMISIBLE, por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada de la parte demandada, en audiencia del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, firmada sistémicamente el 1 de septiembre del mismo año, en contra resolución dictada en dicha audiencia, en cuanto no autorizó su comparecencia telemática a ésta, inserta en causa RIT Z-70-2015, del Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes. Devuélvase. N°Familia-546-2025./cll
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada de la parte demandada, en audiencia del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, firmada sistémicamente el 1 de septiembre del mismo año, en contra resolución dictada en dicha audiencia, en cuanto no autorizó su comparecencia telemática a ésta, inserta en causa RIT Z-70-2015, del Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes. Devuélvase. N°Familia-546-2025./cll
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida y, además, lo dispuesto en el artículo 67 N° 3 de la Ley 19.968, se declara INADMISIBLE, por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada de la parte demandada, en audiencia del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco,
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