JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

NURSE SERVICE S.P.A. INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT I-92-2024, RUC 24-4-0632618-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, caratulada “NURSE SERVICE SpA/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍO BÍO”, se ha dictado sentencia el 16 de abril de 2025, por medio de la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, en representación de Nurse Service SpA, representada legalmente por doña Carolina Francisca Díaz Albornoz, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia. II.- Que se condena en costas a la empresa reclamante, regulándose las personales en $200.000.- Contra esta sentencia, el abogado ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA, en representación de la reclamante NURSE SERVICE SPA, interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación deducida en contra de la Resolución N° 564 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, dejando sin efecto dos multas por un monto de 40 UTM cada una, que fueran cursadas en virtud de la Resolución 8509/2024/18-1-2 con fecha 18 de julio de 2024, con condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 11 de septiembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de los derechos de sus representados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un arbitrio judicial que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, el recurrente invoca como única causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Explica con fecha 23 de diciembre de 2024, NURSE SERVICE SPA, RUT N° 77.244.621-7, interpuso reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 512 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°564 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Bío Bío, que rechazó la reconsideración administrativa presentada por su parte, fundada en la existencia de error de hecho, mediante la que solicitaba se dejasen sin efecto las multas cursadas en virtud de la Resolución 8509/2024/18-1-2 con fecha 18 de julio de 2024, cada una por un monto de 40 UTM, correspondiente en cada caso a la suma de $2.638.680.- a la fecha en que se constató la infracción. Detalla que la multa aplicada por resolución N° °8509/2024/18-1, de fecha 18 de julio de 2024, en que se reprocha la distribución de la jornada ordinaria semanal de 44 horas en menos de cinco días respecto de la trabajadora Sra. Ana Leiva Bustos, por el periodo del 01 de enero al 26 de junio de 2024, adolece de un grave y manifiesto error de hecho, toda vez que NURSE SERVICE SPA permanentemente ha dado estricto cumplimiento a la normativa laboral, en especial en relación a las normas relativas a la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores. Al respecto, cabe indicar que, tal como fue acreditado ante la Inspección del Trabajo Provincial Bío Bío Los Ángeles, atendida la especial naturaleza de los servicios de la trabajadora -que corresponden a cuidado domiciliario de pacientes-, doña ANA LEIVA BUSTOS se encuentra acogida a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, en cuanto a que los servicios deben tener la calidad de continuos, en correspondencia a lo establecido en el numeral segundo del artículo citado. En relación con la multa aplicada por resolución N°8509/20

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación deducida en contra de la Resolución N° 564 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, dejando sin efecto dos multas por un monto de 40 UTM cada una, que fueran cursadas en virtud de la Resolución 8509/2024/18-1-2 con fecha 18 de julio de 2024, con condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 11 de septiembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de los derechos de sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un arbitrio judicial que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones q

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT I-92-2024, RUC 24-4-0632618-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, caratulada “NURSE SERVICE SpA/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍO BÍO”, se ha dictado sentencia el 16 de abril de 2025, por medio de la cual se decl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica