VÍCTOR MANUEL SANHUEZA CABEZAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDÉN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, en representación de don VÍCTOR MANUEL SANHUEZA CABEZAS, Sargento 1° de Carabineros, de dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, domiciliado en Calle Regidor Rosendo Matus N° 871, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, representada legalmente por el General Inspector Don Rodrigo Espinoza Olea y/o quien subrogue legalmente. Señala que el 17 de abril del año en curso, se le notificó el contenido de la Resolución Exenta N°112, de fecha 24 de marzo del 2025 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, suscrito por el director de esa repartición, por medio de la cual desestimó el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución del Prefecto de Carabineros Bio Bio, quien sin fundamento alguno elevó la sanción contenida en la Vista Fiscal de CUATRO (4) a OCHO (8) DIAS DE ARRESTO; y confirmó la medida disciplinaria de OCHO DIAS DE ARRESTO, con servicios, impuesta preliminarmente. Considera que lo anterior es arbitrario e ilegal, desde que han sido dictados en contravención a las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República y los artículos 33 y 36 de La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, sin la observancia de las normas que regulan la tramitación de los sumarios administrativos, en especial el Reglamento de Sumarios Administrativos para carabineros de chile, n°15. Como cuestión previa, señala que la génesis del Sumario Administrativo que culmina con la imposición de esta gravosa sanción administrativa, es la supuesta participación del recurrente en la comisión de un delito, por cuanto la fiscalía en comisión da por acreditado el hecho de haber adulterado mi representado su medidor de energía eléctrica, hechos puestos en conocimiento del Ministerio Publico. Aduce que las irregularidades de la resolución impugnada, se ve reflejada en que el mérito
Fundamentos
motivos y fundamentos que permitieron l resolver de la forma como en definitiva se hizo. Estima que la resolución exenta notificación efectuada al recurrente se ciñó a la normativa reglamentaria y legal vigente, por lo que no existen derechos fundamentales conculcados y en base a ello, solicita el rechazo del presente recurso Informa don IVÁN MORENO CERDA, Jefe División Jurídica (S) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, explicando en primer término sobre la normativa aplicable en materia de medición de consumos eléctricos, consumos no registrados (CNR), conexiones irregulares y hurto de energía eléctrica, para luego, en relación con los antecedentes concretos relacionados con el Recurso de Protección de autos, refiere que la empresa concesionaria debe llevar un expediente por cada caso de consumo no registrado, donde, además de los medios de prueba, se incluirán los antecedentes que permitan determinar el Consumo Índice Mensual a aplicar durante el período irregular. Luego, revisado dicho expediente en el sistema informático STAR de esta Superintendencia, se pudo verificar que para la instalación de la dirección en cuestión, figuran los registros que se adjuntan, que acreditan suficientemente el CNR, existiendo un puente que produce el subregistro de los consumos eléctricos. Agrega que de acuerdo a la copia de los registros acompañados por la empresa distribuidora, en base a lo cual, en principio, se puede establecer que el CNR está informado a esta Superintendencia a través de los procesos dispuestos para este efecto: i. “Registro de inspección monofásica N°1785852”, de fecha 14 de octubre de 2021. ii. Cálculos de Consumos No Registrados e Historial de Consumo, de fecha 20 de diciembre de 2021, de CGE S.A. Finalmente, se hace presente que, sin perjuicio que se puede dar por acreditada la existencia del CNR en el domicilio en cuestión, con instalación de un puente entre fases en la bornera del medidor, la autoría y período del ilícito es materia que se debe definir en la investigación del caso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Es claro, entonces, que la norma constitucional ampara el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías cuando son amagados por actos de terceros. 2°) Que el recurrente denuncia una serie de irregularidades y vicios que se producen en la tramitación de un sumario en su contra y que desembocó en la decisión que confirma la medida disciplinaria de ocho días de arresto, con servicios, contenida en Resolución Exenta N°112, de fecha 24 de marzo del 2025 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. La ilegalidad y arbitrarie
Fallo
POR TANTO, ESTA FISCALÍA ESTIMA” y “en ella el Fiscal, en mérito de los considerandos, dará por establecidos o no los hechos que se han investigado; indicará las sanciones que se estimen procedentes aplicar a los inculpados o la desestimación de los cargos, o se pronunciará sobre los beneficios que de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor, tienen derecho a impetrar los interesados. Artículo 78º.- Si la autoridad que ordenó instruir el sumario considera que existe mérito para imponer medidas disciplinarias o que los antecedentes no fundamenten el otorgamiento de algún beneficio o derecho, dispondrá que el Fiscal ponga los autos en conocimiento del o los inculpados o interesados a objeto de que aquellos que no se manifiesten conforme con la Vista Fiscal o con los antecedentes agregados posteriormente los contesten en el plazo de cinco 14 días, contados desde el siguiente al de la notificación. 5°) Que, consta del referido sumario -tenido a la vista- que el recurrente Víctor Manuel Sanhueza Cabezas, dentro del plazo legal, interpuso recurso jerárquico en contra del Dictamen N° 1.604, de fecha 08.02.2023, ante la Prefectura de Carabineros Bio Bio, repartición que mediante Resolución Exenta Nro. 432, de fecha 22.05.2024, resolvió confirmar la medida disciplinaria consistente en ocho (08) días de arresto, con servicios. Luego, el recurrente deduce recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta Nro. 432, para ante el Director Nacional de Orden y Seguridad, el que me
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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA, en representación de don VÍCTOR MANUEL SANHUEZA CABEZAS, Sargento 1° de Carabineros, de dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, domiciliado en Calle Regidor Rosendo Matus N° 871, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Dire
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