VALENZUELA/ VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Alexandra Rosalina Valenzuela Figueroa, domiciliada en Amalia Errázuriz Nº2960, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3600, piso 2, comuna de Las Condes, por el acto u omisión arbitraria e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el plan de salud VPRPU209CC al que se encuentra adscrito el recurrente contempla una cobertura notoriamente inferior para atenciones de salud mental. Esta situación contraviene la Ley N°21.331, que garantiza la equidad en el acceso y el trato igualitario entre salud mental y física, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. Así, al mantener una cobertura reducida, la contraria vulnera las garantías constitucionales, afectando gravemente su derecho a la protección de la salud y justificando la intervención jurisdiccional. En definitiva, pide se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; se restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que informa por la Isapre Vida Tres S.A., Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer término, sostiene la extemporan
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
por estas, cuestión que afecta necesariamente el equilibrio económico del sistema. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados por la Isapre, expone que no ha existido vulneración de garantía constitucional, pues su parte sólo se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgándose estrictamente las coberturas pactadas. En subsidio, pide que se rechace la solicitud de condena en costas, por tener motivo plausible para litigar ya que la cobertura de cada plan de salud se encuentra determinada por la fecha en que se celebró el contrato de salud, de conformidad a la dictación y promulgación de la Ley N°21.331, que no tiene aplicación retroactiva. Tercero: Que informa la Superintendencia de Salud y explica que la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021 establece que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005 permitía a las Isapres ofrecer planes con coberturas reducidas, con un límite mínimo del 25% de la prestación genérica o del Arancel Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de ello, las Isapres restringieron la cobertura para atenciones de salud mental, generando una limitación generalizada en este ámbito. Añade que con la modificación introducida por la Ley 21.331, las normas administrativas deben ajustarse para garantizar que los nuevos planes de salud no otorguen menor cobertura a las prestaciones de
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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°23: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Alexandra Rosalina Valenzuela Figueroa, domiciliada en Amalia Errázuriz Nº2960, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por
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