ELLAO/MOYA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Daniel Alberto Ellao Tori representado por el abogado Víctor Hugo Catalán Pérez, quien dedujo acción de protección en contra de Ana Angélica Moya Moya, por vulneración de las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Expuso que es funcionario público, con el grado de Sargento del Regimiento de Infantería Motorizada N°19 de Colchagua y que, en el año 2023, mientras era arrendatario de un inmueble en Villa Doña Ester II en la comuna de San Fernando, conoció a la recurrida, entablando ambos una relación de vecinos, siendo a finales de ese mismo año que ésta le ofreció el arriendo de una habitación, oferta que aceptó por cuanto debía mudarse de espacio. Agrega que la recurrida, durante los primeros meses de arriendo, se negó a recibir la renta, la que solo aceptó debido a su insistencia y fue fijada en la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) mensuales, además aquélla le ofreció ayuda económica, e incluso comprarle un sitio para vivir o un vehículo para su traslado. Sostiene que, a mediados de 2023, fue destinado a cumplir sus funciones en otra ciudad, ocasión en que la recurrida le confesó sus intenciones de concretar una relación sentimental con él, la cual rechazó debido a su inminente matrimonio con otra persona y la diferencia de edad que mantenían. Indica que, posteriormente, al regresar de su destinación, las insinuaciones de la recurrida continuaron y cuando ésta se enteró que contrajo matrimonio lo increpó con gran molestia, señalando que era una persona desleal y pidiéndole que dejara la casa, abandonando el hogar que arrendaba el mismo día, regresando a la mañana siguiente sólo para retirar sus cosas. Refiere que a inicios del año 2024 la recurrida comenzó una funa en su contra, contándole a los vecinos y conocidos comunes que era el peor arrendatario que había tenido, y acusándolo de ser un ladrón de joyas; difamaciones que también se realizaron mediante la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario consiste en la asistencia de la recurrida de forma reiterada al lugar de trabajo del recurrente, pidiendo hablar con él y/o con sus superiores y acusándolo de ladrón, imputándose al recurrente la presunta comisión de un delito. 3.- Que, la recurrida, al evacuar su informe, desconoce la efectividad de los hechos planteados por el recurrente, y afirmó que concurrió solo en una ocasión al lugar de trabajo del actor, a fin de intentar obtener el pago de una suma de dinero que el recurrente le adeudaría. 4.- Que, analizados y revisados en detalle los antecedentes incorporados por el recurrente, se concluye que, si bien existe una declaración jurada que señala que la recurrida habría concurrido el 11 de marzo del presente año al lugar de trabajo del actor, no consta la efectividad de que dicha actuación sea permanente, ni consta que se le acuse de ladrón o de haber cometido algún delito, ya que el documento señalado sólo relata que la recurrida profirió palabras insultantes en contra del actor. 5.- Que, a mayor abundamiento, no se ha podido establecer la efectividad de los actos denunciados, primero, porque la recurrida niega la autoría de ello y, luego, por no existir en la causa algún elemento que permitan establecer la efectividad de los hechos, ni de antecedentes que permitan vincular a la denunciada, directa o indirectamente, a los actos denunciados. 6.- Que, así las cosas, los antecedentes que obran en este proceso no permiten acreditar que la recurrida haya incurrido en alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, que hubiere privado, perturbado o amenazado actualmente alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, de modo tal que no resulta posible adoptar medida alguna en contra de la recurrida, todo lo cual conlleva, necesariamente, a desestimar la acción de protección interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Alberto Ellao Tori en contra de Ana Angélica Moya Moya. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 440-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Daniel Alberto Ellao Tori representado por el abogado Víctor Hugo Catalán Pérez, quien dedujo acción de protección en contra de Ana Angélica Moya Moya, por vulneración de las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Expuso que es funcionario púb
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