JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ARAQUE/SOC. COMERCIAL EBERLEIN Y CIA LTDA.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT O-53-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulados “Araque con Sociedad Comercial Eberlein y Cía. Limitada”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, invocadas de manera subsidiaria. Ingresados los antecedentes a esta Corte, se les asignó el Rol N° 102-2025 y declarado admisible el arbitrio recursivo, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el tribunal laboral tuvo por establecidos y que resultan útiles para esta litis, a saber: a) Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 11 de octubre de 2017, como ejecutivo de ventas en el local y en terreno; b) Que el actor incurrió en las conductas descritas en cartas de amonestación de 5 de agosto y de 30 de septiembre de 2022, esto es, ““día de ayer 04 de Agosto del 2022, durante la tarde, después del horario de trabajo, representa una falta en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, lo que constituye un incumplimiento de su contrato de trabajo y al reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa. Lo anterior queda reflejado con la acción efectuada por usted, ya que utilizó las dependencias de la empresa Sociedad Comercial Eberlein, ubicada en Andrés Bello #192 en tiempos de pandemia, sin autorización de ningún superior, y con consumo de alcohol” y “atraso injustificado, sin previo aviso ni justificación posterior. Como agravante, se suma que al momento de llamarlo a la oficina para que explique su ausencia, muestra una conducta indolente y desafiante, con marcada ironía y minimizando la falta. Los atrasos son reiterados y traen a la empresa, los problemas de atención al público, ya que, ha

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT O-53-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulados “Araque con Sociedad Comercial Eberlein y Cía. Limitada”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso

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